La Constitución Nacional establece que en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años y tengan domicilio en la provincia, mientras que los electores de 16 y 17 años, como también los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa. Quienes estén obligados y no participen de los comicios podrían sufrir sanciones económicas, como también la imposibilidad de realizar varios trámites.
Las multas por no votar varían entre 50 y 500 pesos para los electores mayores de 18 años y menores de 70, según cuántas veces hayan faltado el día de la elección. Sin embargo, hay tiempo hasta 60 días después del día de los comicios para presentar una justificación ante la Justicia Electoral que los exima de las sanciones.
Para consultar si se adeuda alguna multa hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría “Registro de Infractores”. “La tramitación de las solicitudes cursadas por esta vía se encuentra bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría Electoral del distrito Capital Federal”, detalla la web del CNE.
Las personas tienen 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Los electores mayores de setenta (70) años.
Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.
Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”. Esta causal debe responder a circunstancias imperiosas o atendibles para que puedan ser causa suficiente.
Los que estén enfermos o imposibilitad os por fuerza mayor, debidamente certificada, que les impida concurrir a los comicios. En caso de enfermedad, las personas tendrán 60 días a partir del día de la elección para presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia.
Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años cumplidos.
¿Quiénes están exentos de multas por no votar?
No obstante, existen varios motivos por los cuales las personas se encuentran justificadas para no presentarse a votar en las elecciones. Según la web del Gobierno Nacional, están exentan de multas las personas que:
El día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional (Si no podés ir a votar por motivos de salud, hay que justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular).
Si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
Si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.