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Restringen intervención electoral gremial

21 mayo, 2025
in Política
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A través del Decreto 342/2025 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó la Ley de Asociaciones Sindicales para restringir la intervención del Estado en los procesos electorales de los gremios, actuando solo para convocar elecciones en caso de acefalía y ausencia de previsiones estatutarias.

En esos casos, se podrá designar un funcionario con mandato limitado a 120 días hábiles para convocar a elecciones. Además, se actualizaron los procedimientos de convocatoria, padrones, listas y fiscalización, en línea con el principio de autonomía sindical y voto directo y secreto.

En ese sentido, se mantienen plazos para la fijación de la fecha de comicio (no menor a 90 días de la finalización de mandatos) y la publicación de la convocatoria (no menor a 45 días) y se refuerzan los requisitos para la confección y puesta a disposición de padrones electorales y listas oficializadas.

En lo que respecta a la oficialización de listas, se establecen reglas más específicas: 10 días de plazo de presentación; avales exigidos por el estatuto, conformidad de los candidatos con su firma y designación de apoderados; entre de recibo de solicitud por parte de la autoridad electoral; 48 horas de plazo de resolución. Además, se precisa que la elección se efectuará en una sola jornada, distinta a la de una asamblea, salvo excepciones justificadas.

También se ratifica el derecho de los apoderados de listas oficializadas a designar fiscales en el acto electoral y la obligatoriedad de un escrutinio provisorio inmediato.

La reforma lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

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En ese sentido, se mantienen plazos para la fijación de la fecha de comicio (no menor a 90 días de la finalización de mandatos) y la publicación de la convocatoria (no menor a 45 días) y se refuerzan los requisitos para la confección y puesta a disposición de padrones electorales y listas oficializadas.

En lo que respecta a la oficialización de listas, se establecen reglas más específicas: 10 días de plazo de presentación; avales exigidos por el estatuto, conformidad de los candidatos con su firma y designación de apoderados; entre de recibo de solicitud por parte de la autoridad electoral; 48 horas de plazo de resolución. Además, se precisa que la elección se efectuará en una sola jornada, distinta a la de una asamblea, salvo excepciones justificadas.

También se ratifica el derecho de los apoderados de listas oficializadas a designar fiscales en el acto electoral y la obligatoriedad de un escrutinio provisorio inmediato.

La reforma lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

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