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La Justicia laboral suspendió el decreto que eliminaba el feriado por el Día del Trabajador del Estado

26 junio, 2025
in Política
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El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió este miércoles suspender de manera provisoria los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, que derogaba el feriado del 27 de junio para los trabajadores de la administración pública nacional. La medida cautelar fue dictada a raíz de una presentación realizada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que solicitó la protección judicial ante la inminente pérdida del día de descanso conocido como el “Día del Trabajador Estatal”.

La demanda buscó, en su inicio, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 del DNU 430/2025. Ese fragmento del decreto derogó el artículo 2 de la Ley 26.876, normativa que había establecido el 27 de junio como un feriado remunerado para los empleados estatales.

La resolución

En el fallo, la juez nacional del Trabajo Moira Fullana resolví:

– Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.

– Admitir la viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta e imprimir a la presente causa el trámite contemplado en la ley 16.986, dado que la acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional.

– Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos del artículo 2° del D.N.U. 430/25 en relación con la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

– Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento en que se dicte el pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión.

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La demanda buscó, en su inicio, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 del DNU 430/2025. Ese fragmento del decreto derogó el artículo 2 de la Ley 26.876, normativa que había establecido el 27 de junio como un feriado remunerado para los empleados estatales.

La resolución

En el fallo, la juez nacional del Trabajo Moira Fullana resolví:

- Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.

- Admitir la viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta e imprimir a la presente causa el trámite contemplado en la ley 16.986, dado que la acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional.

- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos del artículo 2° del D.N.U. 430/25 en relación con la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

- Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento en que se dicte el pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión.

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