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Por un decreto del Gobierno, las operaciones con bitcoin y otras criptomonedas pagarán el Impuesto al Cheque

17 noviembre, 2021
in Economía
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Modificó una reglamentación en el marco de la ley de Competitividad. Así, los criptoactivos, las criptomonedas y otras monedas digitales dejan de estar exentas del gravamen sobre los débitos y créditos.

El Gobierno estableció que las operaciones con criptoactivos y otras monedas digitales, como el Bitcoin, estarán alcanzadas por el Impuesto al Cheque. Lo hizo mediante el decreto 796, publicado este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

La medida implica que las billeteras virtuales deberán pagarle al Fisco 0,6% por operación y se estima que, en principio, no impactará de manera directa sobre el comprador final de criptoactivos o monedas digitales.

Se justificó en la necesidad de “adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles” en el marco del sistema Transferencias 3.0. Desde el próximo 30 de noviembre, el sistema nacional de pagos interconectará a todas las billeteras, según lo que estableció el Banco Central (BCRA).

En ese sentido, el decreto publicado este jueves considera “prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.

Por qué las criptomonedas pagarán el impuesto al Cheque

El decreto establece una serie de exenciones en el alcance del Impuesto a los Débitos y Créditos, más conocido como al Cheque, para los operadores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), a días de la puesta en marcha de la interconexión de operaciones.

En el artículo 7 que “las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.

Desde hace meses, el Gobierno busca nivelar la cancha en el segmento de servicios financieros ante la irrupción y expansión de las fintech. Así, ya había dispuesto en mayo que las operaciones de fintech estaban alcanzadas por el gravamen como lo estaban ya las transferencias bancarias de empresas.

El dólar cripto creció como opción para saltar el cepo cambiario

En un mercado con cepo cambiario reforzado, en donde conviven al menos 12 tipos de cambio, la inversión en criptomonedas viene creciendo como opción para cubrirse en moneda dura.

Esta operatoria es legal en la Argentina, A diferencia de la compra de dólares billete, que generalmente se realiza en días hábiles y horario bancario, los criptodólares se pueden adquirir en cualquier momento a través de aplicaciones que funcionan como una suerte de casa de cambio virtual. Son varias de las plataformas que operan en Argentina permiten comprar criptodólares en pesos.

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La medida implica que las billeteras virtuales deberán pagarle al Fisco 0,6% por operación y se estima que, en principio, no impactará de manera directa sobre el comprador final de criptoactivos o monedas digitales.

Se justificó en la necesidad de “adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles” en el marco del sistema Transferencias 3.0. Desde el próximo 30 de noviembre, el sistema nacional de pagos interconectará a todas las billeteras, según lo que estableció el Banco Central (BCRA).

En ese sentido, el decreto publicado este jueves considera “prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.

Por qué las criptomonedas pagarán el impuesto al Cheque

El decreto establece una serie de exenciones en el alcance del Impuesto a los Débitos y Créditos, más conocido como al Cheque, para los operadores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), a días de la puesta en marcha de la interconexión de operaciones.

En el artículo 7 que “las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.

Desde hace meses, el Gobierno busca nivelar la cancha en el segmento de servicios financieros ante la irrupción y expansión de las fintech. Así, ya había dispuesto en mayo que las operaciones de fintech estaban alcanzadas por el gravamen como lo estaban ya las transferencias bancarias de empresas.

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