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Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral: quiénes aportan, cuánto deberán pagar y desde cuándo

1 octubre, 2026
in Economía
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Desde noviembre comenzará a funcionar el mecanismo de aportes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 para asistir a los empleadores privados en el cumplimiento de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el procedimiento para el nuevo régimen mediante la Resolución General 5907/2026, publicada el 1 de octubre en el Boletín Oficial. La normativa entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y alcanzará a las declaraciones juradas correspondientes a ese período y a los siguientes.

El fondo se financiará mediante una contribución mensual calculada sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para las micro, pequeñas y medianas empresas, además de determinadas entidades sin fines de lucro, la alícuota será del 2,5%. Para el resto de los empleadores privados alcanzados, será del 1%.

El aporte no representará una carga patronal adicional. La normativa establece que el monto destinado al FAL se deducirá de las contribuciones que los empleadores deben ingresar al sistema de seguridad social. La reducción alcanzará las obligaciones correspondientes al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.

El cálculo será realizado automáticamente mediante el sistema “Declaración en línea” de ARCA. El mecanismo determinará el importe correspondiente a cada empleador, recalculará las alícuotas de los distintos subsistemas de seguridad social y mostrará el monto asignado al FAL dentro de los totales generales.

La deducción se efectuará individualmente por cada trabajador, hasta alcanzar el importe correspondiente al aporte al fondo o el límite de las contribuciones patronales aplicables. Si, como consecuencia de otros regímenes de reducción, el monto destinado al FAL supera las cargas disponibles, la diferencia no podrá trasladarse a períodos posteriores.

Para acceder a la alícuota del 2,5%, las MiPyMEs deberán contar con un certificado vigente y figurar en el Sistema Registral de ARCA como micro, pequeña o mediana empresa de los tramos 1 o 2. También podrán acceder determinadas entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones, fundaciones y cooperativas, siempre que cumplan las condiciones previstas y obtengan la correspondiente calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El resto de los empleadores privados incluidos en el régimen deberá aportar el 1% de las remuneraciones imponibles. Los organismos y empleadores del sector público quedan excluidos.

Sin embargo, todos los empleadores deberán informar si pertenecen al sector privado o público a través del servicio “Simplificación Registral”, utilizando la clave fiscal. El trámite tendrá que realizarse antes de la presentación de la declaración jurada de aportes y contribuciones correspondiente a noviembre de 2026. Para quienes comiencen actividades después de esa fecha, la condición deberá informarse antes del primer vencimiento para determinar e ingresar las cargas sociales.

El esquema también contempla una Cuenta Individual del Empleador, identificada mediante un código denominado “ID FAL”. Estas cuentas serán administradas mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), entre ellos fondos comunes de inversión y fideicomisos.

Antes de efectuar el primer pago, cada empleador deberá ingresar a “Simplificación Registral” para verificar el ID FAL asignado. Allí tendrá que comprobar los datos de la entidad y del vehículo de inversión colectiva correspondiente, además de la Clave Bancaria Uniforme asociada.

En caso de que el empleador no informe un identificador válido, ARCA comunicará la situación a la CNV para que se asigne una cuenta de oficio. Hasta que esa cuenta sea validada, los fondos destinados al FAL quedarán sin una imputación específica. Una vez finalizada la asignación, el organismo notificará al empleador mediante su Domicilio Fiscal Electrónico.

Los recursos recaudados solamente podrán transferirse a la cuenta bancaria del vehículo de inversión que se encuentre vinculada con un ID FAL activo. ARCA, además, deberá comunicar diariamente a las entidades habilitadas y a la CNV los montos ingresados y la información correspondiente a las relaciones laborales involucradas.

Los fondos tendrán un destino específico: cubrir obligaciones laborales derivadas de la finalización de los vínculos laborales. Entre ellas se encuentran las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, además de otros conceptos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y en las regulaciones profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario.

La cobertura alcanzará a trabajadores registrados que tengan una antigüedad mínima de 12 meses al momento de finalizar la relación laboral. La creación del fondo no modifica el régimen de indemnizaciones vigente, sino que establece un mecanismo para financiar el cumplimiento de esas obligaciones por parte de los empleadores.

El aporte al FAL se incorporará al saldo de la declaración jurada mensual de seguridad social mediante el formulario F. 931 y deberá pagarse en la misma fecha establecida para el resto de las contribuciones y aportes patronales.

Para efectuar el pago electrónico se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) con el código 266-019-019, correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral. Los pagos realizados fuera de término generarán intereses de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Tributario.

En caso de pagos efectuados en exceso, los importes únicamente podrán utilizarse para cancelar otra obligación correspondiente al FAL de un período diferente. La normativa también contempla sanciones ante incumplimientos, de acuerdo con las leyes 11.683 y 17.250.

Por último, los empleadores podrán solicitar la suspensión o interrupción de sus aportes al fondo, aunque esa medida deberá ser aprobada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A partir del mes siguiente a la comunicación de esa decisión, se suspenderá la reducción de contribuciones patronales asociada al FAL. La misma consecuencia se producirá si se extingue la cuenta individual del empleador.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el procedimiento para el nuevo régimen mediante la Resolución General 5907/2026, publicada el 1 de octubre en el Boletín Oficial. La normativa entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y alcanzará a las declaraciones juradas correspondientes a ese período y a los siguientes.

El fondo se financiará mediante una contribución mensual calculada sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para las micro, pequeñas y medianas empresas, además de determinadas entidades sin fines de lucro, la alícuota será del 2,5%. Para el resto de los empleadores privados alcanzados, será del 1%.

El aporte no representará una carga patronal adicional. La normativa establece que el monto destinado al FAL se deducirá de las contribuciones que los empleadores deben ingresar al sistema de seguridad social. La reducción alcanzará las obligaciones correspondientes al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.

El cálculo será realizado automáticamente mediante el sistema “Declaración en línea” de ARCA. El mecanismo determinará el importe correspondiente a cada empleador, recalculará las alícuotas de los distintos subsistemas de seguridad social y mostrará el monto asignado al FAL dentro de los totales generales.

La deducción se efectuará individualmente por cada trabajador, hasta alcanzar el importe correspondiente al aporte al fondo o el límite de las contribuciones patronales aplicables. Si, como consecuencia de otros regímenes de reducción, el monto destinado al FAL supera las cargas disponibles, la diferencia no podrá trasladarse a períodos posteriores.

Para acceder a la alícuota del 2,5%, las MiPyMEs deberán contar con un certificado vigente y figurar en el Sistema Registral de ARCA como micro, pequeña o mediana empresa de los tramos 1 o 2. También podrán acceder determinadas entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones, fundaciones y cooperativas, siempre que cumplan las condiciones previstas y obtengan la correspondiente calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El resto de los empleadores privados incluidos en el régimen deberá aportar el 1% de las remuneraciones imponibles. Los organismos y empleadores del sector público quedan excluidos.

Sin embargo, todos los empleadores deberán informar si pertenecen al sector privado o público a través del servicio “Simplificación Registral”, utilizando la clave fiscal. El trámite tendrá que realizarse antes de la presentación de la declaración jurada de aportes y contribuciones correspondiente a noviembre de 2026. Para quienes comiencen actividades después de esa fecha, la condición deberá informarse antes del primer vencimiento para determinar e ingresar las cargas sociales.

El esquema también contempla una Cuenta Individual del Empleador, identificada mediante un código denominado “ID FAL”. Estas cuentas serán administradas mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), entre ellos fondos comunes de inversión y fideicomisos.

Antes de efectuar el primer pago, cada empleador deberá ingresar a “Simplificación Registral” para verificar el ID FAL asignado. Allí tendrá que comprobar los datos de la entidad y del vehículo de inversión colectiva correspondiente, además de la Clave Bancaria Uniforme asociada.

En caso de que el empleador no informe un identificador válido, ARCA comunicará la situación a la CNV para que se asigne una cuenta de oficio. Hasta que esa cuenta sea validada, los fondos destinados al FAL quedarán sin una imputación específica. Una vez finalizada la asignación, el organismo notificará al empleador mediante su Domicilio Fiscal Electrónico.

Los recursos recaudados solamente podrán transferirse a la cuenta bancaria del vehículo de inversión que se encuentre vinculada con un ID FAL activo. ARCA, además, deberá comunicar diariamente a las entidades habilitadas y a la CNV los montos ingresados y la información correspondiente a las relaciones laborales involucradas.

Los fondos tendrán un destino específico: cubrir obligaciones laborales derivadas de la finalización de los vínculos laborales. Entre ellas se encuentran las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, además de otros conceptos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y en las regulaciones profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario.

La cobertura alcanzará a trabajadores registrados que tengan una antigüedad mínima de 12 meses al momento de finalizar la relación laboral. La creación del fondo no modifica el régimen de indemnizaciones vigente, sino que establece un mecanismo para financiar el cumplimiento de esas obligaciones por parte de los empleadores.

El aporte al FAL se incorporará al saldo de la declaración jurada mensual de seguridad social mediante el formulario F. 931 y deberá pagarse en la misma fecha establecida para el resto de las contribuciones y aportes patronales.

Para efectuar el pago electrónico se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) con el código 266-019-019, correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral. Los pagos realizados fuera de término generarán intereses de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Tributario.

En caso de pagos efectuados en exceso, los importes únicamente podrán utilizarse para cancelar otra obligación correspondiente al FAL de un período diferente. La normativa también contempla sanciones ante incumplimientos, de acuerdo con las leyes 11.683 y 17.250.

Por último, los empleadores podrán solicitar la suspensión o interrupción de sus aportes al fondo, aunque esa medida deberá ser aprobada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A partir del mes siguiente a la comunicación de esa decisión, se suspenderá la reducción de contribuciones patronales asociada al FAL. La misma consecuencia se producirá si se extingue la cuenta individual del empleador.
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