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Read morePor el proyecto alivio fiscal que obtuvo hoy media sanción en el Congreso, las escalas más bajas, de la A a la D, aumentarán en mayor medida su límite de facturación que las más altas, que se actualizarán un 29 por ciento
Las cuatro escalas más bajas de monotributo tendrán, por el proyecto de alivio fiscal para los inscriptos al régimen simplificado que tuvo media sanción en Diputados, una actualización del 60% en promedio, lo que implicará una suba en los límites de facturación más alta que el resto de los escalafones, que lo harán en 29,12 por ciento.
Según explicaron fuentes oficiales tras la votación en el recinto de la cámara baja “la escala de facturación de las categorías A, B, C y D suben un porcentaje mayor (promedio 60%) para favorecer a los pequeños contribuyentes de menores ingresos y evitar que salten de categoría”. Para el resto, tal como se preveían en la iniciativa original, será de poco más de 29 por ciento.
Las cuatro escalas más bajas de monotributo tendrán, por el proyecto de alivio fiscal para los inscriptos al régimen simplificado que tuvo media sanción en Diputados, una actualización del 60% en promedio
“Además, se exime solo del componente impositivo a las Categorías A ($288 por mes) y B ($555). Para darle progresividad a la medida este beneficio es para los monotributistas puros, es decir, que no tiene otros ingresos or jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles, por ejemplo”, mencionaron. “Esta exención del componente impositivo beneficia a 2,1 millones de monotributistas, el 47% del total”, dijeron.
En términos generales, el proyecto anticipa al 1° de julio el ajuste para los montos máximos de facturación con la misma idea central que la propuesta de ganancias, es decir que se adelanta la aplicación del índice.
De esta manera la cuota queda igual y solo se “sube” el límite de facturación de cada categoría. El monotributista no “salta” de categoría por el efecto de que la inflación terminó siendo más alta a la que preveía el Gobierno en una primera instancia. Según aseguraron desde el oficialismo, la medida, en caso de que se apruebe definitivamente en el Senado, impacta positivamente en 4,5 millones de monotributistas.
Así quedarían los topes de facturación anual máxima para cada categoría del Monotributo a partir de julio de 2022:
A $748.382
B $1.112.459
C $1.557.443
D $1.934.273
En términos generales, el proyecto anticipa al 1° de julio el ajuste para los montos máximos de facturación con la misma idea central que la propuesta de ganancias, es decir que se adelanta la aplicación del índice
E $2.277.684,56
F $2.847.105,70
G $3.416.526,83
H $4.229.985,60
I $4.734.330,03
J $5.425.770,00
K $6.019.594,89
Según aseguraron desde el oficialismo, la medida, en caso de que se apruebe definitivamente en el Senado, impacta positivamente en 4,5 millones de monotributistas
En el capítulo de los autónomos también hubo cambios durante la discusión parlamentaria. La iniciativa preveía originalmente incrementar la deducción especial para los autónomos en dos veces la ganancia no imponible, pasando la deducción de $505.129,66 a $757.694,52. De esta manera la “brecha” de la deducción especial entre el empleado y el autónomo se achicaría de $707.181,58 a $454.616,72. Además, para nuevos profesionales se eleva de 1,5 veces a 2,5 veces la ganancia no imponible.
Finalmente durante el debate en Diputados se decidió agregar, como beneficio adicional, que se subirá de 2 veces a 2,5 veces la deducción especial para autónomos y 3 veces para los “nuevos profesionales”. Esto es un beneficio adicional para 140 mil contribuyentes autónomos que pagan el impuesto a las ganancias.
Este incremento de la deducción impacta principalmente en los autónomos con ingresos de hasta $8 millones (2 veces el tope de monotributo), que concentran el 95% de los autónomos con impuesto determinado en el impuesto a las Ganancias. Para esos independientes, se estima que la modificación implicará un “ingreso adicional de bolsillo” promedio de $52 mil anuales (dependiendo del rango de ingresos y de la tasa efectiva del impuesto) producto del alivio fiscal.