Este lunes, la entidad a cargo, ARCA, ya dio a conocer los cuadros que se utilizarán para la recategorización de mitad de año, cuyos plazos vencen el próximo 5 de agosto.
Los contribuyentes tienen la obligación de revisar cada seis meses sus ingresos brutos, alquileres acumulados, dimensiones afectadas a la actividad y consumo de energía eléctrica de los últimos 12 meses, a fin de determinar si es necesario cambiar de categoría.
Este ajuste puede implicar un ascenso o descenso en la categoría, dependiendo de si los ingresos superan o están por debajo de los nuevos parámetros establecidos.
Si los contribuyentes mantienen los mismos ingresos del semestre anterior o si no han cumplido con los seis meses desde el inicio de su actividad, no están obligados a recategorizarse. Solo comenzarán a abonar sus cuotas con el aumento correspondiente a agosto.
La entidad mencionada recordó que tiene la facultad de realizar una recategorización de oficio cuando detecta discrepancias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, ya sea en compras, gastos o acreditaciones bancarias que sobrepasen los ingresos autorizados para la categoría actual.
En tales situaciones, se notificará al contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente disiente, tiene la facultad de presentar una apelación mediante el servicio de Presentaciones Digitales, dentro de los plazos estipulados en la normativa.
El procedimiento de recategorización se realiza a través del portal Monotributo, donde el contribuyente debe ingresar con clave fiscal. Si no efectúa ninguna gestión, el sistema asumirá que no ha habido modificaciones y, por ende, permanecerá en su categoría actual.
Existen opciones más simples, como la recategorización simplificada, que habilita al contribuyente, al iniciar el trámite en el portal, a visualizar automáticamente su facturación anual, lo que agiliza el proceso.








