sábado, agosto 29, 2026
Ladran Sanchez
  • INICIO
  • Política
  • Economía
  • Salud
  • Deportes
  • Sociedad
  • Internacional
  • INICIO
  • Política
  • Economía
  • Salud
  • Deportes
  • Sociedad
  • Internacional
Ladran Sanchez
Home Política

La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral que reducía las indemnizaciones

27 agosto, 2026
in Política
Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en Whatsapp
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, que establecía un mecanismo de actualización reducido para los créditos laborales correspondientes a juicios que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la reforma laboral.

La decisión fue adoptada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez. Según el fallo, la norma establecía para esos expedientes un límite equivalente al 67% de la actualización prevista por el régimen general, lo que implicaba una reducción cercana al 33% del valor de los créditos laborales.

El artículo 54 de la misma ley dispone que las deudas deben actualizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual. Sin embargo, el artículo 55 introducía una excepción para los procesos judiciales en curso y fijaba un “piso mínimo” equivalente al 67% de ese resultado.

Los jueces consideraron que ese mecanismo no constituía solamente una forma diferente de calcular la deuda, sino que implicaba una reducción legal del crédito y una pérdida de su valor real a medida que transcurría el tiempo.

Para fundamentar la inconstitucionalidad, la Cámara señaló que la disposición afectaba distintos derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.

En relación con el derecho de propiedad, previsto en el artículo 17, sostuvo que la norma provocaba una pérdida patrimonial injustificada sobre créditos laborales, que tienen carácter alimentario.

También consideró vulnerado el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 16, porque la disposición colocaba en una situación desfavorable a los trabajadores que debieron recurrir a la Justicia para obtener el pago de una deuda frente a quienes no tuvieron que iniciar un juicio.

El fallo también vinculó la norma con el derecho de peticionar ante las autoridades, contemplado en el artículo 14. Según la Cámara, el mecanismo cuestionado generaba una desventaja económica derivada del hecho de haber iniciado una acción judicial.

Finalmente, los jueces señalaron una afectación al principio protectorio del trabajo establecido en el artículo 14 bis, al considerar que la depreciación del crédito no podía trasladarse al trabajador como consecuencia del incumplimiento del empleador.

A partir de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55, los expedientes alcanzados por el fallo deberán regirse por el mecanismo general previsto en el artículo 54. Las sumas adeudadas deberán actualizarse según la variación del IPC Nivel General del INDEC y adicionarse una tasa de interés pura del 3% anual sobre el capital actualizado, desde la fecha en que cada suma resultó exigible hasta su efectivo pago.

El caso que dio origen a la decisión fue iniciado por Maximiliano Hernán Mendiguren contra Lavadero Torino S.A. El trabajador se consideró despedido luego de que la empresa dejara de abonar íntegramente su salario durante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

Durante el proceso se acreditó que la empresa continuó requiriendo tareas al trabajador sin acordar una suspensión y que abonó únicamente los montos cubiertos por el Programa ATP estatal, además de realizar pagos parciales.

La Justicia consideró acreditado el incumplimiento salarial, validó la decisión del trabajador de considerarse despedido y estableció que la empresa debía afrontar los costos derivados del proceso judicial.

Notas Relacionadas

El PRO busca un acuerdo electoral con La Libertad Avanza, pero todavía no define los tiempos
Política

El PRO busca un acuerdo electoral con La Libertad Avanza, pero todavía no define los tiempos

28 agosto, 2026
El Consejo del Salario terminó sin acuerdo y el Gobierno definirá el aumento por decreto
Política

El Consejo del Salario terminó sin acuerdo y el Gobierno definirá el aumento por decreto

28 agosto, 2026
Los Nihuiles: cuestionan la participación de una empresa interesada en la privatización
Política

Los Nihuiles: cuestionan la participación de una empresa interesada en la privatización

27 agosto, 2026
Tensión en la Aduana: José Andrés Velis pidió una licencia de 15 días y crece la incertidumbre sobre su continuidad
Política

Tensión en la Aduana: José Andrés Velis pidió una licencia de 15 días y crece la incertidumbre sobre su continuidad

26 agosto, 2026

Últimas noticias

Prepagas: cuánto aumentarán las cuotas en septiembre y cómo quedan frente a la inflación

Prepagas: cuánto aumentarán las cuotas en septiembre y cómo quedan frente a la inflación

28 agosto, 2026
El PRO busca un acuerdo electoral con La Libertad Avanza, pero todavía no define los tiempos

El PRO busca un acuerdo electoral con La Libertad Avanza, pero todavía no define los tiempos

28 agosto, 2026
Galicia y Eidos Global lanzan una competencia nacional para promover la educación financiera en escuelas

Galicia y Eidos Global lanzan una competencia nacional para promover la educación financiera en escuelas

28 agosto, 2026
El Consejo del Salario terminó sin acuerdo y el Gobierno definirá el aumento por decreto

El Consejo del Salario terminó sin acuerdo y el Gobierno definirá el aumento por decreto

28 agosto, 2026


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, que establecía un mecanismo de actualización reducido para los créditos laborales correspondientes a juicios que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la reforma laboral.

La decisión fue adoptada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez. Según el fallo, la norma establecía para esos expedientes un límite equivalente al 67% de la actualización prevista por el régimen general, lo que implicaba una reducción cercana al 33% del valor de los créditos laborales.

El artículo 54 de la misma ley dispone que las deudas deben actualizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual. Sin embargo, el artículo 55 introducía una excepción para los procesos judiciales en curso y fijaba un “piso mínimo” equivalente al 67% de ese resultado.

Los jueces consideraron que ese mecanismo no constituía solamente una forma diferente de calcular la deuda, sino que implicaba una reducción legal del crédito y una pérdida de su valor real a medida que transcurría el tiempo.

Para fundamentar la inconstitucionalidad, la Cámara señaló que la disposición afectaba distintos derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.

En relación con el derecho de propiedad, previsto en el artículo 17, sostuvo que la norma provocaba una pérdida patrimonial injustificada sobre créditos laborales, que tienen carácter alimentario.

También consideró vulnerado el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 16, porque la disposición colocaba en una situación desfavorable a los trabajadores que debieron recurrir a la Justicia para obtener el pago de una deuda frente a quienes no tuvieron que iniciar un juicio.

El fallo también vinculó la norma con el derecho de peticionar ante las autoridades, contemplado en el artículo 14. Según la Cámara, el mecanismo cuestionado generaba una desventaja económica derivada del hecho de haber iniciado una acción judicial.

Finalmente, los jueces señalaron una afectación al principio protectorio del trabajo establecido en el artículo 14 bis, al considerar que la depreciación del crédito no podía trasladarse al trabajador como consecuencia del incumplimiento del empleador.

A partir de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55, los expedientes alcanzados por el fallo deberán regirse por el mecanismo general previsto en el artículo 54. Las sumas adeudadas deberán actualizarse según la variación del IPC Nivel General del INDEC y adicionarse una tasa de interés pura del 3% anual sobre el capital actualizado, desde la fecha en que cada suma resultó exigible hasta su efectivo pago.

El caso que dio origen a la decisión fue iniciado por Maximiliano Hernán Mendiguren contra Lavadero Torino S.A. El trabajador se consideró despedido luego de que la empresa dejara de abonar íntegramente su salario durante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

Durante el proceso se acreditó que la empresa continuó requiriendo tareas al trabajador sin acordar una suspensión y que abonó únicamente los montos cubiertos por el Programa ATP estatal, además de realizar pagos parciales.

La Justicia consideró acreditado el incumplimiento salarial, validó la decisión del trabajador de considerarse despedido y estableció que la empresa debía afrontar los costos derivados del proceso judicial.
  • INICIO
  • Política
  • Economía
  • Salud
  • Deportes
  • Sociedad
  • Internacional