La decisión fue adoptada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez. Según el fallo, la norma establecía para esos expedientes un límite equivalente al 67% de la actualización prevista por el régimen general, lo que implicaba una reducción cercana al 33% del valor de los créditos laborales.
El artículo 54 de la misma ley dispone que las deudas deben actualizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual. Sin embargo, el artículo 55 introducía una excepción para los procesos judiciales en curso y fijaba un “piso mínimo” equivalente al 67% de ese resultado.
Los jueces consideraron que ese mecanismo no constituía solamente una forma diferente de calcular la deuda, sino que implicaba una reducción legal del crédito y una pérdida de su valor real a medida que transcurría el tiempo.
Para fundamentar la inconstitucionalidad, la Cámara señaló que la disposición afectaba distintos derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.
En relación con el derecho de propiedad, previsto en el artículo 17, sostuvo que la norma provocaba una pérdida patrimonial injustificada sobre créditos laborales, que tienen carácter alimentario.
También consideró vulnerado el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 16, porque la disposición colocaba en una situación desfavorable a los trabajadores que debieron recurrir a la Justicia para obtener el pago de una deuda frente a quienes no tuvieron que iniciar un juicio.
El fallo también vinculó la norma con el derecho de peticionar ante las autoridades, contemplado en el artículo 14. Según la Cámara, el mecanismo cuestionado generaba una desventaja económica derivada del hecho de haber iniciado una acción judicial.
Finalmente, los jueces señalaron una afectación al principio protectorio del trabajo establecido en el artículo 14 bis, al considerar que la depreciación del crédito no podía trasladarse al trabajador como consecuencia del incumplimiento del empleador.
A partir de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55, los expedientes alcanzados por el fallo deberán regirse por el mecanismo general previsto en el artículo 54. Las sumas adeudadas deberán actualizarse según la variación del IPC Nivel General del INDEC y adicionarse una tasa de interés pura del 3% anual sobre el capital actualizado, desde la fecha en que cada suma resultó exigible hasta su efectivo pago.
El caso que dio origen a la decisión fue iniciado por Maximiliano Hernán Mendiguren contra Lavadero Torino S.A. El trabajador se consideró despedido luego de que la empresa dejara de abonar íntegramente su salario durante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.
Durante el proceso se acreditó que la empresa continuó requiriendo tareas al trabajador sin acordar una suspensión y que abonó únicamente los montos cubiertos por el Programa ATP estatal, además de realizar pagos parciales.
La Justicia consideró acreditado el incumplimiento salarial, validó la decisión del trabajador de considerarse despedido y estableció que la empresa debía afrontar los costos derivados del proceso judicial.








