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RIGI: cuánto podría costarle al Estado el esquema de incentivos a las grandes inversiones

17 septiembre, 2026
in Economía
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El Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) ha vuelto a ser tema de debate en el contexto presupuestario. La discusión se centra no en los gastos convencionales, sino en los ingresos fiscales que el Estado dejaría de percibir cuando los proyectos comiencen a operar plenamente. Un informe elaborado por el diputado nacional Guillermo Michel revela que el gasto tributario vinculado a los 23 proyectos autorizados mediante este régimen podría ascender a u$s3.359 millones por año, lo que representa el 0,49% del Producto Bruto Interno (PBI).

Este cálculo se basa en las inversiones aprobadas desde la creación del régimen, que totalizan u$s49.766 millones y tienen el potencial de crear 108.450 empleos, tanto directos como indirectos. La estimación resalta un aspecto delicado del Presupuesto 2027: el costo fiscal del RIGI no se muestra como un gasto inmediato, sino como beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios otorgados a las empresas que ingresan al régimen.

El informe indica que, en un año estándar de operación, el gasto tributario proyectado alcanzará los u$s3.359 millones, considerando la inversión comprometida, los empleos que se generarán y el flujo de exportaciones previsto por las industrias involucradas. Michel señala que esta estimación es válida una vez que los proyectos estén en “plena ejecución”, ya que el impacto fiscal no es inmediato: se estima que un 47% de la inversión total se desembolsaría hasta el año 2028.

Además, el trabajo proyecta una escala futura. Bajo supuestos similares a los proyectos ya autorizados, por cada u$s100.000 millones de inversión, el gasto tributario asociado al RIGI representaría aproximadamente 0,99 puntos del PBI. El principal componente del gasto tributario se relaciona con los derechos de exportación, donde la alícuota del 0% a partir del tercer año explicaría un 0,40% del PBI por cada u$s100.000 millones invertidos.

Otro factor significativo es el Impuesto a las Ganancias, ya que el RIGI establece una tasa del 25% para los vehículos de propósito único, en comparación con el 35% del régimen general para sociedades. También contempla la transferencia y actualización de quebrantos. El documento menciona beneficios adicionales para importaciones, como la exención de aranceles sobre bienes de capital, repuestos e insumos, en un contexto donde los aranceles extrazona pueden variar entre el 10% y el 35%, dependiendo de la categoría arancelaria.

Asimismo, se incluyen beneficios como certificados de crédito fiscal para compensar el IVA, el cómputo total del impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de Ganancias, y la reducción de la alícuota sobre dividendos distribuidos a accionistas no residentes.

El debate en torno al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) tiene uno de sus principales puntos de discusión en el impacto que los beneficios tributarios podrían generar sobre los ingresos futuros del Estado. Un informe elaborado a partir de proyectos ya aprobados analiza ese costo y también estima el efecto fiscal que tendría el denominado “Súper RIGI”, contemplado en el proyecto que obtuvo media sanción en Diputados.

En el caso del esquema ampliado, la estimación plantea que, si se aplicara una alícuota del 15% sobre el Impuesto a las Ganancias y un aporte patronal del 10%, el gasto tributario alcanzaría 1,27 puntos del PBI por cada u$s100.000 millones de inversión. El mayor impacto estaría relacionado con la reducción de Ganancias.

El régimen también modificaría la carga aplicable a los vehículos de propósito único, cuya tasa bajaría al 15%, frente al 35% establecido para el régimen general.

A su vez, el proyecto establecería un tope del 10% para las contribuciones sociales vinculadas con nuevos puestos de trabajo. Para determinarlo se tomarían como referencia los salarios del sector petrolero y el límite de remuneración utilizado para calcular las contribuciones.

El análisis pone el foco en cuánto representan estos incentivos para las cuentas públicas. Los proyectos considerados corresponden principalmente a los sectores de energía y minería, actividades que requieren importantes niveles de capital, cuentan con potencial exportador, demandan infraestructura y tienen períodos de maduración extensos.

La contracara de los beneficios fiscales es una menor recaudación futura. De acuerdo con las estimaciones incluidas en el informe, los proyectos analizados podrían generar exportaciones por u$s38.419 millones. Sin embargo, ese cálculo depende de las proyecciones realizadas por los inversores o de información oficial y está sujeto tanto a la evolución de los precios internacionales como a los riesgos particulares de cada proyecto.

El RIGI es presentado por el Gobierno como una herramienta destinada a facilitar la llegada de inversiones de gran escala, acelerar proyectos, aumentar las exportaciones y generar empleo. El análisis incorpora otra dimensión al debate: el costo que representan las ventajas tributarias otorgadas para alcanzar esos objetivos.

En este marco, la discusión sobre el Presupuesto 2027 incluye el desafío de precisar cómo se contabilizará el impacto fiscal de los incentivos a medida que los proyectos avancen y alcancen su etapa de plena operación, particularmente en actividades como energía, minería e infraestructura.

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Este cálculo se basa en las inversiones aprobadas desde la creación del régimen, que totalizan u$s49.766 millones y tienen el potencial de crear 108.450 empleos, tanto directos como indirectos. La estimación resalta un aspecto delicado del Presupuesto 2027: el costo fiscal del RIGI no se muestra como un gasto inmediato, sino como beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios otorgados a las empresas que ingresan al régimen.

El informe indica que, en un año estándar de operación, el gasto tributario proyectado alcanzará los u$s3.359 millones, considerando la inversión comprometida, los empleos que se generarán y el flujo de exportaciones previsto por las industrias involucradas. Michel señala que esta estimación es válida una vez que los proyectos estén en "plena ejecución", ya que el impacto fiscal no es inmediato: se estima que un 47% de la inversión total se desembolsaría hasta el año 2028.

Además, el trabajo proyecta una escala futura. Bajo supuestos similares a los proyectos ya autorizados, por cada u$s100.000 millones de inversión, el gasto tributario asociado al RIGI representaría aproximadamente 0,99 puntos del PBI. El principal componente del gasto tributario se relaciona con los derechos de exportación, donde la alícuota del 0% a partir del tercer año explicaría un 0,40% del PBI por cada u$s100.000 millones invertidos.

Otro factor significativo es el Impuesto a las Ganancias, ya que el RIGI establece una tasa del 25% para los vehículos de propósito único, en comparación con el 35% del régimen general para sociedades. También contempla la transferencia y actualización de quebrantos. El documento menciona beneficios adicionales para importaciones, como la exención de aranceles sobre bienes de capital, repuestos e insumos, en un contexto donde los aranceles extrazona pueden variar entre el 10% y el 35%, dependiendo de la categoría arancelaria.

Asimismo, se incluyen beneficios como certificados de crédito fiscal para compensar el IVA, el cómputo total del impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de Ganancias, y la reducción de la alícuota sobre dividendos distribuidos a accionistas no residentes.

El debate en torno al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) tiene uno de sus principales puntos de discusión en el impacto que los beneficios tributarios podrían generar sobre los ingresos futuros del Estado. Un informe elaborado a partir de proyectos ya aprobados analiza ese costo y también estima el efecto fiscal que tendría el denominado "Súper RIGI", contemplado en el proyecto que obtuvo media sanción en Diputados.

En el caso del esquema ampliado, la estimación plantea que, si se aplicara una alícuota del 15% sobre el Impuesto a las Ganancias y un aporte patronal del 10%, el gasto tributario alcanzaría 1,27 puntos del PBI por cada u$s100.000 millones de inversión. El mayor impacto estaría relacionado con la reducción de Ganancias.

El régimen también modificaría la carga aplicable a los vehículos de propósito único, cuya tasa bajaría al 15%, frente al 35% establecido para el régimen general.

A su vez, el proyecto establecería un tope del 10% para las contribuciones sociales vinculadas con nuevos puestos de trabajo. Para determinarlo se tomarían como referencia los salarios del sector petrolero y el límite de remuneración utilizado para calcular las contribuciones.

El análisis pone el foco en cuánto representan estos incentivos para las cuentas públicas. Los proyectos considerados corresponden principalmente a los sectores de energía y minería, actividades que requieren importantes niveles de capital, cuentan con potencial exportador, demandan infraestructura y tienen períodos de maduración extensos.

La contracara de los beneficios fiscales es una menor recaudación futura. De acuerdo con las estimaciones incluidas en el informe, los proyectos analizados podrían generar exportaciones por u$s38.419 millones. Sin embargo, ese cálculo depende de las proyecciones realizadas por los inversores o de información oficial y está sujeto tanto a la evolución de los precios internacionales como a los riesgos particulares de cada proyecto.

El RIGI es presentado por el Gobierno como una herramienta destinada a facilitar la llegada de inversiones de gran escala, acelerar proyectos, aumentar las exportaciones y generar empleo. El análisis incorpora otra dimensión al debate: el costo que representan las ventajas tributarias otorgadas para alcanzar esos objetivos.

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