El esquema incorpora además una modificación en el universo de potenciales beneficiarios. Los préstamos ya no estarán limitados a quienes busquen acceder a una primera vivienda, sino que podrán ser otorgados para adquirir, construir, ampliar o mejorar una única vivienda de uso permanente.
De esta manera, podrán acceder a los créditos quienes no tengan otra propiedad o quienes sean propietarios de un inmueble cuyo uso no se encuentre disponible. El cambio amplía el alcance respecto de la convocatoria anterior y contempla, por ejemplo, a personas que buscan cambiar su vivienda actual por otra de mayor tamaño.
La convocatoria constituye la segunda etapa del programa mediante el cual se utilizan recursos del FGS para incrementar el financiamiento destinado a créditos hipotecarios. La primera licitación se realizó en septiembre, también por $200.000 millones, y terminó con la adjudicación de fondos a 13 entidades bancarias.
De acuerdo con la Comunicación “B” 13240 del BCRA, los depósitos estarán ajustados por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) más un spread. El organismo monetario volverá a intervenir como colaborador técnico y operativo de la Anses durante el desarrollo de la licitación.
La operación se realizará el 6 de octubre entre las 11 y las 15. Durante ese período, las entidades financieras podrán presentar una o más propuestas para cada uno de los segmentos establecidos en la convocatoria.
Una vez que los fondos sean acreditados, los bancos dispondrán de 90 días corridos para destinarlos a nuevos préstamos hipotecarios. La convocatoria todavía no detalla la cantidad de segmentos que tendrá la licitación, los plazos de los depósitos ni los spreads que surgirán de las ofertas presentadas por las entidades.
El mecanismo también contempla una alternativa de cancelación anticipada para el FGS. Esa posibilidad podrá utilizarse una sola vez, una vez transcurridos 90 días desde la constitución del plazo fijo y antes de la fecha de vencimiento.
En caso de ejercer esa opción, el monto que podrá retirar el FGS quedará determinado por la diferencia entre el dinero adjudicado a cada banco y el monto que efectivamente haya sido destinado por esa entidad a nuevos créditos hipotecarios.
Cuando existan fondos que no hayan sido aplicados al otorgamiento de préstamos, el banco deberá devolver ese capital junto con los intereses acumulados hasta el momento en que se concrete la cancelación anticipada.








