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AFIP deroga una polémica resolución de Marcó del Pont resistida por los contadores

27 diciembre, 2022
in Economía
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Carlos Castagneto, titular de la AFIP, dejó sin efecto una medida que había establecido su antecesora Mercedes Marcó del Pont y que había sido muy resistida por los contadores.

Mediante la resolución 5306/22, que será publicada en el Boletín Oficial, el organismo fijó un nuevo sistema que deja sin efecto el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales de la Resolución 4838/20.

El objetivo de la AFIP es controlar el comercio internacional y tratar de detectar operaciones de sobrefacturación de importaciones y subfacturación de exportaciones y maniobras que no sean reales.

“La anterior norma se puso al contador como sujeto obligado a informar sobre la planificación de los clientes (las empresa) y los contadores hicieron presentaciones judiciales. Generó mucha controversia”, indicó el tributarista Sebastián Domínguez. Violaba, según indicaban los contadores, el secreto profesional. La resolución que la reemplaza fue consensuada con los profesionales de Ciencias Económicas.

​Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, explica que “de esta forma, el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales será reemplazado por la Resolución General (AFIP) 5306 que implementa un régimen de información complementario de operaciones internacionales que pretende evitar duplicar los datos que surgen de otros regímenes”.

El nuevo Régimen busca, según indicaron en la AFIP, “efectuar una efectiva evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional”. La AFIP tendrá un control online sobre las operaciones internacionales realizadas por las grandes empresas.

Mediante el nuevo régimen, los contribuyentes obligados deberán presentar su información luego del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias. Para hacerlo, deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio web “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.

Los sujetos alcanzados son las sociedades y asociaciones, y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como las derivadas de fideicomisos constituidos en el país. Quedan exceptuadas las Pymes.

La normativa será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 01/08/2022.

La AFIP mostrará al contribuyente la información obtenida del exterior mediante los acuerdos internacionales con terceros países. En ese sentido, los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, sino que recaerá sobre las sociedades.

“La Resolución es el resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y las distintas entidades empresarias y de profesionales, con quienes el organismo mantiene un diálogo constante en su objetivo de perfeccionar permanentemente la normativa vigente”, indicó el ente recaudador.

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