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Código Aduanero: Los cambios clave para el comercio exterior.

26 enero, 2026
in Economía
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El Poder Ejecutivo Nacional ha introducido modificaciones sustanciales en el Código Aduanero a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, con el propósito de optimizar las operaciones de comercio exterior y conferir mayor certidumbre jurídica a los operadores, tanto importadores como exportadores.

La normativa, rubricada por el presidente Javier Milei y su Gabinete de Ministros, establece la reglamentación para el funcionamiento de las resoluciones anticipadas, un instrumento que faculta a las empresas a obtener un conocimiento previo del tratamiento aduanero aplicable a una mercadería antes de su concreción operativa.

Modificaciones al Código Aduanero: Alcance de las Resoluciones Anticipadas

Con la entrada en vigencia del decreto, los operadores estarán habilitados para solicitar dictámenes oficiales previos sobre la clasificación arancelaria, la valoración y el origen de los productos. Estas resoluciones tienen por objeto predeterminar el régimen tributario, las restricciones que resulten aplicables y el encuadre normativo que la autoridad aduanera empleará.

El DNU fija, asimismo, un plazo perentorio de 30 días para que la administración emita su pronunciamiento. Transcurrido dicho lapso sin respuesta, el importador o exportador podrá proseguir con la operación bajo las condiciones originalmente propuestas, quedando la aduana facultada para exigir la constitución de una garantía en respaldo.

Distribución de Competencias

Uno de los pilares de la reforma reside en la reasignación de responsabilidades en función del tipo de consulta. En lo concerniente a la clasificación arancelaria y la valoración de mercaderías, la competencia recae en el servicio aduanero, dependiente de la órbita de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Por el contrario, cuando el dictamen se refiera al origen del producto, la tramitación será competencia de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, la cual solo podrá delegar esta función en autoridades con jerarquía de subsecretario o superior.

Vías de Impugnación y Seguridad Jurídica

El decreto establece canales diferenciados para la impugnación de las decisiones. Las resoluciones vinculadas a clasificación y valor podrán ser recurridas ante la propia aduana, de conformidad con el procedimiento previsto en el Código Aduanero. En los supuestos relativos al origen de la mercadería, los recursos deberán sustanciarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, conforme a las normas generales del procedimiento administrativo.

Según los considerandos del DNU, la finalidad primordial es simplificar y desburocratizar los procedimientos, previniendo dilaciones en frontera y proveyendo mayor certeza a los operadores del comercio exterior.

Compromisos Internacionales y Justificación del DNU

La reforma atiende también a los compromisos asumidos por la República Argentina en el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual exige a los países miembros contar con un sistema operativo de resoluciones anticipadas.

El plazo original para el cumplimiento de esta obligación expiraba el 23 de julio de 2024, si bien la OMC concedió una prórroga automática hasta el 23 de enero de 2026. De acuerdo con lo manifestado en el propio decreto, la proximidad de dicho vencimiento tornó “incompatible” el trámite legislativo ordinario, justificando así la utilización del DNU.

En el plano operativo, el esquema de resoluciones anticipadas ya se encontraba en funcionamiento desde el año 2023 mediante normas emitidas por la ex AFIP, pero el DNU 41/2026 delimita específicamente el tratamiento del origen de las mercaderías y faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar las normas complementarias que resulten necesarias. Las decisiones emanadas de esta Secretaría serán de cumplimiento obligatorio para la administración, salvo que sobrevengan cambios normativos o el surgimiento de hechos nuevos.

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Con la entrada en vigencia del decreto, los operadores estarán habilitados para solicitar dictámenes oficiales previos sobre la clasificación arancelaria, la valoración y el origen de los productos. Estas resoluciones tienen por objeto predeterminar el régimen tributario, las restricciones que resulten aplicables y el encuadre normativo que la autoridad aduanera empleará.

El DNU fija, asimismo, un plazo perentorio de 30 días para que la administración emita su pronunciamiento. Transcurrido dicho lapso sin respuesta, el importador o exportador podrá proseguir con la operación bajo las condiciones originalmente propuestas, quedando la aduana facultada para exigir la constitución de una garantía en respaldo.

Distribución de Competencias

Uno de los pilares de la reforma reside en la reasignación de responsabilidades en función del tipo de consulta. En lo concerniente a la clasificación arancelaria y la valoración de mercaderías, la competencia recae en el servicio aduanero, dependiente de la órbita de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Por el contrario, cuando el dictamen se refiera al origen del producto, la tramitación será competencia de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, la cual solo podrá delegar esta función en autoridades con jerarquía de subsecretario o superior.

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