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Causa de la ANDIS

4 diciembre, 2025
in Política
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La Cámara Federal porteña ordenó investigar el origen y la veracidad de los audios de Diego Spagnuolo que dieron inicio a la causa por presuntas coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

Los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah, en disidencia, revocaron la resolución del Juzgado Federal Nº 11 que había rechazado los planteos de nulidad presentados por las defensas de los hermanos Kovalivker y de Spagnuolo.

Los camaristas remarcaron que la causa se inició por denuncia de un particular basada en trascendidos periodísticos, pero aún no se conoce el origen de los audios cuestionados ni si fueron “manipulados, editados o armados total o parcialmente con inteligencia artificial”.

De esta manera, la Cámara hizo lugar al planteo de la defensa de Spagnuolo que aseguró que los audios serían “prueba violatoria de los derechos y garantías constitucionales”, al haberse obtenido sin certeza sobre su origen, “subrepticiamente”, y pudiendo haber sido “falsos, adulterados u obtenidos sin consentimiento del interlocutor”.

“Resulta estéril argumentar a esta altura sobre la admisibilidad de grabaciones efectuadas por particulares cuando, en rigor, esa afirmación no se encuentra respaldada en el expediente”, dijeron los magistrados.

“La conversación pareciera haber tenido lugar en un ámbito que no resultaba privado” o porque “no se encuentra acreditado que la prueba haya sido obtenida a través de medios inconstitucionales o ilegales”, se lee en el fallo.

La falta de certezas sobre el origen de los audios, profundizaron los jueces, “no sólo impide receptar las pretensiones recursivas de las defensas sino que también torna impropio avalar la decisión que las rechaza”.

La postura de la defensa de Spagnuolo

La defensa de Spagnuolo, a cargo de Mauricio D’Alessandro y Pablo Parera, sostuvo que los audios presentaban “ausencia de metadatos, fragmentación, microcortes y diferencias acústicas”, e incluso mencionó la posible presencia de “voz sintética generada por inteligencia artificial”.

Según los abogados, esto demostraría que el material carece de autenticidad y podría provenir de una interceptación ilegal.

Además, cuestionaron que no se haya realizado una verificación técnica oficial al momento de incorporar los audios a la causa, y señalaron que tanto los dictámenes del Ministerio Público Fiscal como las medidas posteriores se apoyaron en ese material.

Por eso, pidieron que se declare la nulidad de la resolución y de todos los actos posteriores, y que se sobresea a Spagnuolo por “contaminación probatoria”, invocando la doctrina del “fruto del árbol envenenado”.

Para reforzar su postura, se añadió al expediente un informe realizado por el perito Miguel Ángel de la Torre Guijarro queconcluye en que fue “editado y modificado múltiples veces” el audio en el que se le atribuyen comentarios sobre un supuesto esquema de retornos del 3% en compras de medicamentos.

El perito aseguró que no dispone de la secuencia completa, por lo que “no es posible realizar un examen exhaustivoy concluyente de manera inequívoca sobre la autenticidad e integridad del audio”.

A su vez, el perito determinó que la grabación “no es íntegra porque no mantiene continuidad durante los actos del habla, y presenta un total de 18 cortes compatibles con la edición y manipulación intencionada”.

“También se han identificado otros artefactos compatibles con errores de la propia edición y manipulación del audio, efectuada con posterioridad al proceso de registro sonora”, señaló.

De la Torre Gujarro también remarcó que “se identifican cambios bruscos en parámetros acústicos de amplitud y frecuencia, que no se corresponden con una grabación de secuencia única”.

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Los camaristas remarcaron que la causa se inició por denuncia de un particular basada en trascendidos periodísticos, pero aún no se conoce el origen de los audios cuestionados ni si fueron “manipulados, editados o armados total o parcialmente con inteligencia artificial”.

De esta manera, la Cámara hizo lugar al planteo de la defensa de Spagnuolo que aseguró que los audios serían “prueba violatoria de los derechos y garantías constitucionales”, al haberse obtenido sin certeza sobre su origen, “subrepticiamente”, y pudiendo haber sido “falsos, adulterados u obtenidos sin consentimiento del interlocutor”.

“Resulta estéril argumentar a esta altura sobre la admisibilidad de grabaciones efectuadas por particulares cuando, en rigor, esa afirmación no se encuentra respaldada en el expediente”, dijeron los magistrados.

“La conversación pareciera haber tenido lugar en un ámbito que no resultaba privado” o porque “no se encuentra acreditado que la prueba haya sido obtenida a través de medios inconstitucionales o ilegales”, se lee en el fallo.

La falta de certezas sobre el origen de los audios, profundizaron los jueces, “no sólo impide receptar las pretensiones recursivas de las defensas sino que también torna impropio avalar la decisión que las rechaza”.

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Además, cuestionaron que no se haya realizado una verificación técnica oficial al momento de incorporar los audios a la causa, y señalaron que tanto los dictámenes del Ministerio Público Fiscal como las medidas posteriores se apoyaron en ese material.

Por eso, pidieron que se declare la nulidad de la resolución y de todos los actos posteriores, y que se sobresea a Spagnuolo por “contaminación probatoria”, invocando la doctrina del “fruto del árbol envenenado”.

Para reforzar su postura, se añadió al expediente un informe realizado por el perito Miguel Ángel de la Torre Guijarro queconcluye en que fue “editado y modificado múltiples veces” el audio en el que se le atribuyen comentarios sobre un supuesto esquema de retornos del 3% en compras de medicamentos.

El perito aseguró que no dispone de la secuencia completa, por lo que “no es posible realizar un examen exhaustivoy concluyente de manera inequívoca sobre la autenticidad e integridad del audio”.

A su vez, el perito determinó que la grabación “no es íntegra porque no mantiene continuidad durante los actos del habla, y presenta un total de 18 cortes compatibles con la edición y manipulación intencionada".

“También se han identificado otros artefactos compatibles con errores de la propia edición y manipulación del audio, efectuada con posterioridad al proceso de registro sonora", señaló.

De la Torre Gujarro también remarcó que “se identifican cambios bruscos en parámetros acústicos de amplitud y frecuencia, que no se corresponden con una grabación de secuencia única”.

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