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Dólar: requisitos y los 10 grupos exceptuados de pagar el adelanto de 35% de Ganancias por gastos en moneda extranjera

27 diciembre, 2021
in Economía
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El pago a cuenta de Ganancias para los consumos en moneda extranjera sumó nuevas excepciones y requisitos tras una resolución de la AFIP publicada este lunes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió desde este lunes el listado de sujetos exceptuados de la percepción del 35% del Impuesto a las Ganancias que se aplica desde hace más de un año a los consumos de bienes y servicios en moneda extranjera.

Así suman al menos 10 los grupos que quedan afuera del adelanto que, junto al impuesto PAIS (30%) que se aplica desde diciembre de 2019. encarecen un 65% el valor del dólar para atesoramiento, gastos con servicios digitales, de turismo o compra de pasajes por ejemplo.

La lista de quienes no pagan el adelanto del 35% de Ganancias es la siguiente:

  • La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de Seguridad Social.
  • Las empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  • Toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de todo el país.

Ahora también quedan afuera del régimen:

  • Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Las instituciones religiosas.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
  • Las entidades mutualistas.
  • Las asociaciones deportivas y de cultura física.
  • Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

Qué requisito se deben cumplir para estar exceptuado del adelanto del 35% de Ganancias

Las jurisdicciones o entidades que conforma a gran parte del Sector Público no debe cumplir ningún requisito especial más allá de la mención en la resolución general 4815 de septiembre de 2020.

En tanto, aquellos que quedan afuera desde ahora tienen que contar con el certificado de reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 2681 de AFIP.

“Todavía está pendiente que la AFIP contemple que tampoco se les practiquen las percepciones a quienes han tramitado y obtenido certificados de no retención y percepción de Ganancias”, expuso a Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios,

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Así suman al menos 10 los grupos que quedan afuera del adelanto que, junto al impuesto PAIS (30%) que se aplica desde diciembre de 2019. encarecen un 65% el valor del dólar para atesoramiento, gastos con servicios digitales, de turismo o compra de pasajes por ejemplo.

La lista de quienes no pagan el adelanto del 35% de Ganancias es la siguiente:

  • La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de Seguridad Social.
  • Las empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  • Toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de todo el país.

Ahora también quedan afuera del régimen:

  • Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Las instituciones religiosas.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
  • Las entidades mutualistas.
  • Las asociaciones deportivas y de cultura física.
  • Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

Qué requisito se deben cumplir para estar exceptuado del adelanto del 35% de Ganancias

Las jurisdicciones o entidades que conforma a gran parte del Sector Público no debe cumplir ningún requisito especial más allá de la mención en la resolución general 4815 de septiembre de 2020.

En tanto, aquellos que quedan afuera desde ahora tienen que contar con el certificado de reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 2681 de AFIP.

“Todavía está pendiente que la AFIP contemple que tampoco se les practiquen las percepciones a quienes han tramitado y obtenido certificados de no retención y percepción de Ganancias”, expuso a Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios,

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