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El Gobierno baja las retenciones para varios productos del campo desde enero de 2022

15 diciembre, 2021
in Economía
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La medida beneficia a las economías regionales y regirá desde el 1° de enero próximo. Es para casos que “implican un bajo o nulo impacto en los precios internos”. El maíz pisingallo, el almidón de trigo, la remolacha azucarera, y los aceites de tung y uva, entre otros, quedarán con alícuotas del 0%.

El Gobierno dispuso una importante reducción de las retenciones para varios productos agrícolas de las llamadas economías regionales a partir del 1° de enero de 2022. Además, estableció un beneficio similar para las exportaciones de soja, maíz y trigo con certificación orgánica.

Entre productos alcanzados por el decreto 851, el presidente Alberto Fernández dispuso que el maíz pisingallo pasará de tributar 5% a 0% de retenciones; la harina de maíz en bolsas de hasta 20 kilos de 5% a 3%. En tanto, disminuyeron de 4,5% a 0% los derechos de exportación para el almidón de trigo y de maíz, los copos de cereales, y la fécula de papa y de mandioca.

También se dispuso una quita total de las retenciones para la remolacha azucarera, los aceites de tung y uva, cera de abejas, aceitunas, conservas de legumbres, harina de papa y de legumbres, y frutos secos.

Además se determinó que la harina de soja (posición 1208.10.00) que es usada para alimentos balanceados, elaborada con porotos desactivados y enriquecida con oligoelementos, bajará del 31% al 12%. Es decir, que recibirá un tratamiento diferencial al de la tradicional.

El maní para siembra y con cáscara en envases de hasta 2 kilos no pagarán derechos de exportación, que hasta ahora eran del 4,5% y 7% respectivamente. El maní blancheado se reducirá del 7 al 3%; el aceite de maní a granel abonará un 4,5%, y el envasado dejará de estar alcanzado por las retenciones.

En tanto, la lana sucia bajará del 7 al 5%, y la esquilada del 5 al 3%. Mientras que los alimentos para mascotas, en envases de hasta 50 kilos, la alícuota disminuirá del 12% al 4,5%.

Qué fundamentos usó el Gobierno para bajar retenciones al agro

En los considerandos del decreto 851, el Gobierno remarcó que se incluyeron a “aquellos productos agropecuarios de las economías regionales que implicaran un bajo o nulo impacto en los precios internos”.

Para eso, se señaló, se tuvo en cuenta la delicada situación macroeconómica actual, como también “la necesidad de promover las exportaciones para un mayor crecimiento y desarrollo”.

También se planteó: “Si bien durante los 2020 y 2021 se fueron reduciendo las alícuotas del tributo para distintos productos, aún quedan pendientes algunas modificaciones, ya que siguen existiendo bienes finales de economías regionales que tributan derechos de exportación”.

Las exportaciones con certificación orgánica también pagarán menos

Por otra parte, en el decreto 852, el mandatario dejó sin efecto los derechos de exportación para “los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127″.

En tanto, las exportaciones con certificación orgánica de grano y harina de trigo, maíz, poroto, harina, pellets y aceite de soja y margarinas, tendrán un rebaja de 5 puntos, pero no quedarán totalmente exceptuadas.

Al respecto, el decreto consideró: “Resulta procedente reducir al 0% las alícuotas del derecho de exportación para aquellos productos que no afecten a la sostenibilidad fiscal”.

Se agregó: “Para los de carácter ecológico, biológico u orgánico sujetos a precios internacionales y con alícuotas más elevadas, corresponde disponer una rebaja en el nivel del tributo aplicable”.

Tampoco se incluyó a los autodenominados “agroecológicos”, sino a los que se encuentran identificados en su rótulo con el sello “Orgánico Argentina”, lo que significa que fueron respaldados por una certificadora habilitada por el Senasa. También está permitido el rotulado “Ecológico”, “Biológico”, “Eco” o “Bio”.

La disposición se hará efectiva cuando la AFIP y el Ministerio de Agricultura dicten las normas complementarias y necesarias para su implementación, se indicó.

En el decreto se consideró la medida en que “la producción orgánica implica la elaboración de alimentos diferenciados mediante la aplicación de técnicas y prácticas tendientes a la preservación del ambiente y la sustentabilidad de los sistemas productivos”.

Además, se señaló que la actividad genera “una mayor utilización de mano de obra respecto de la producción convencional, el restablecimiento de los suelos y una alternativa válida para un país que busca ampliar su oferta exportable de alimentos diferenciados”.

Al respecto, se destacó que “la demanda de alimentos orgánicos representa un mercado con alto potencial de desarrollo a nivel nacional y se encuentra en crecimiento a nivel internacional”.

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El Gobierno dispuso una importante reducción de las retenciones para varios productos agrícolas de las llamadas economías regionales a partir del 1° de enero de 2022. Además, estableció un beneficio similar para las exportaciones de soja, maíz y trigo con certificación orgánica.

Entre productos alcanzados por el decreto 851, el presidente Alberto Fernández dispuso que el maíz pisingallo pasará de tributar 5% a 0% de retenciones; la harina de maíz en bolsas de hasta 20 kilos de 5% a 3%. En tanto, disminuyeron de 4,5% a 0% los derechos de exportación para el almidón de trigo y de maíz, los copos de cereales, y la fécula de papa y de mandioca.

También se dispuso una quita total de las retenciones para la remolacha azucarera, los aceites de tung y uva, cera de abejas, aceitunas, conservas de legumbres, harina de papa y de legumbres, y frutos secos.

Además se determinó que la harina de soja (posición 1208.10.00) que es usada para alimentos balanceados, elaborada con porotos desactivados y enriquecida con oligoelementos, bajará del 31% al 12%. Es decir, que recibirá un tratamiento diferencial al de la tradicional.

El maní para siembra y con cáscara en envases de hasta 2 kilos no pagarán derechos de exportación, que hasta ahora eran del 4,5% y 7% respectivamente. El maní blancheado se reducirá del 7 al 3%; el aceite de maní a granel abonará un 4,5%, y el envasado dejará de estar alcanzado por las retenciones.

En tanto, la lana sucia bajará del 7 al 5%, y la esquilada del 5 al 3%. Mientras que los alimentos para mascotas, en envases de hasta 50 kilos, la alícuota disminuirá del 12% al 4,5%.

Qué fundamentos usó el Gobierno para bajar retenciones al agro

En los considerandos del decreto 851, el Gobierno remarcó que se incluyeron a “aquellos productos agropecuarios de las economías regionales que implicaran un bajo o nulo impacto en los precios internos”.

Para eso, se señaló, se tuvo en cuenta la delicada situación macroeconómica actual, como también “la necesidad de promover las exportaciones para un mayor crecimiento y desarrollo”.

También se planteó: “Si bien durante los 2020 y 2021 se fueron reduciendo las alícuotas del tributo para distintos productos, aún quedan pendientes algunas modificaciones, ya que siguen existiendo bienes finales de economías regionales que tributan derechos de exportación”.

Las exportaciones con certificación orgánica también pagarán menos

Por otra parte, en el decreto 852, el mandatario dejó sin efecto los derechos de exportación para “los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127″.

En tanto, las exportaciones con certificación orgánica de grano y harina de trigo, maíz, poroto, harina, pellets y aceite de soja y margarinas, tendrán un rebaja de 5 puntos, pero no quedarán totalmente exceptuadas.

Al respecto, el decreto consideró: “Resulta procedente reducir al 0% las alícuotas del derecho de exportación para aquellos productos que no afecten a la sostenibilidad fiscal”.

Se agregó: “Para los de carácter ecológico, biológico u orgánico sujetos a precios internacionales y con alícuotas más elevadas, corresponde disponer una rebaja en el nivel del tributo aplicable”.

Tampoco se incluyó a los autodenominados “agroecológicos”, sino a los que se encuentran identificados en su rótulo con el sello “Orgánico Argentina”, lo que significa que fueron respaldados por una certificadora habilitada por el Senasa. También está permitido el rotulado “Ecológico”, “Biológico”, “Eco” o “Bio”.

La disposición se hará efectiva cuando la AFIP y el Ministerio de Agricultura dicten las normas complementarias y necesarias para su implementación, se indicó.

En el decreto se consideró la medida en que “la producción orgánica implica la elaboración de alimentos diferenciados mediante la aplicación de técnicas y prácticas tendientes a la preservación del ambiente y la sustentabilidad de los sistemas productivos”.

Además, se señaló que la actividad genera “una mayor utilización de mano de obra respecto de la producción convencional, el restablecimiento de los suelos y una alternativa válida para un país que busca ampliar su oferta exportable de alimentos diferenciados”.

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