La Constitución Nacional explica en su Artículo 37 que el voto es universal, igual, secreto y obligatorio para todas las personas mayores entre 18 y 70 años. Así, quienes no se presenten el próximo 16 de abril a las elecciones de Río Negro, al igual que en cualquier comicio de carácter provincial o nacional, podrían verse expuestas a sanciones económicas.
Quienes tengan la obligación de participar en los comicios y no asistan deberán presentar un justificativo ante el Juzgado Electoral de Río Negro en los siguientes 60 días para evitar posibles sanciones económicas.
Para completar el proceso, las personas también tendrán que adjuntar algún documento que certifique el motivo de ausencia elegido previamente. En caso de no negarse a presentar el formulario, las personas se verán expuestas a una multa de 700 pesos.
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Según explica el Artículo 20 del Código Electoral, “todo elector tiene la obligación de votar en las elecciones provinciales o municipales que se realicen en la Provincia”.
Quienes quedan exentos son:
Los electores mayores de setenta y cinco (75) años.
Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.
Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”. Esta causal debe responder a circunstancias imperiosas o atendibles para que puedan ser causa suficiente.
Los que estén enfermos o imposibilitad os por fuerza mayor, debidamente certificada, que les impida concurrir a los comicios. En caso de enfermedad, las personas tendrán 60 días a partir del día de la elección para presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia.
Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años cumplidos.
En el mismo sentido, el Artículo 5° de la Ley O N°2.431 de la provincia de Río Negro, explica que hay algunas personas que están excluidas del padrón electoral, por lo que no podrán acercarse a votar el día de los comicios.
A continuación, cada una de ellas:
Los dementes declarados en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos, por orden judicial.
Los inhabilitados jurídicamente conforme las disposiciones del artículo 152 bis, inciso 2) del Código Civil.
Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad y por sentencia firme, por el término de la condena.
Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía u opere la prescripción.
Los inhabilitados según disposiciones de la legislación sobre partidos políticos.
Los que en virtud de prescripciones legales quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
El Artículo 24 explica que “los extranjeros mayores de dieciséis (16) años que cumplan con el requisito de antigüedad de dos (2) años de residencia inmediata e ininterrumpida en el ejido de los municipios y de las Comisiones de Fomento, y que soliciten voluntariamente su inscripción en el Registro de Electores Extranjeros, estarán habilitados para votar en las elecciones de autoridades municipales”.