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La Cámara Federal confirmó el rechazo de la denuncia contra Lilia Lemoine por sus dichos sobre los vuelos de la muerte

21 octubre, 2026
in Política
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La Cámara Federal porteña confirmó, por mayoría, el rechazo de una denuncia contra la diputada nacional de La Libertad Avanza, Lilia Lemoine, por sus declaraciones sobre los vuelos de la muerte durante la última dictadura militar. La presentación había sido impulsada por familiares de detenidos desaparecidos, que consideraron que los dichos podían constituir una presunta apología del crimen en un contexto discriminatorio.

La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones. Los jueces Eduardo Farah y Mariano Llorens votaron por mantener la desestimación de la denuncia, mientras que Roberto Boico se pronunció en disidencia y sostuvo que el expediente debía continuar para profundizar el análisis de las expresiones cuestionadas.

El caso se originó a partir de comentarios realizados el 20 de diciembre de 2025 durante una transmisión del programa FDC, emitido por la plataforma de streaming Ánima Digital.

Durante la emisión, el conductor hizo referencia a la posibilidad de arrojar personas desde aviones. Lemoine respondió: “Nunca dijimos eso… era un deseo”. Luego agregó: “Si hubiéramos querido hacer eso, hubiéramos adquirido más Hércules y no F-16”. Cuando otro participante señaló que había tres aviones Hércules operativos, la diputada contestó: “Y con eso nos alcanza”, antes de referirse a la capacidad de esas aeronaves.

En otro tramo del programa, uno de los participantes vinculó las manifestaciones opositoras con los vuelos de la muerte y sostuvo que quienes asistían a las marchas eran “bañados” y que, si fueran arrojados desde aviones, no sabrían nadar y podrían ahogarse. Según la denuncia, Lemoine reaccionó con risas ante esos comentarios.

Los denunciantes también incorporaron declaraciones anteriores del conductor sobre las personas desaparecidas y el hallazgo de familiares en el Río de la Plata. A su entender, esos pronunciamientos podían legitimar prácticas del terrorismo de Estado y debían investigarse como una posible apología del crimen, conforme al artículo 213 del Código Penal, con el agravante de un contexto discriminatorio contemplado en la ley 23.592.

En su voto, Boico cuestionó que el expediente se cerrara sin una evaluación más exhaustiva del contenido y el contexto de las expresiones. El magistrado advirtió que no podía afirmarse automáticamente que los comentarios estuvieran protegidos por las garantías constitucionales y consideró que “la desestimación del caso por inexistencia de delito resulta prematura”.

El juez también objetó el rechazo al pedido de los denunciantes para constituirse como querellantes. Sostuvo que esa decisión anticipaba una conclusión sobre el fondo del asunto y propuso revocar la resolución para analizar si los familiares de las víctimas y los integrantes de la asociación civil “Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz” reunían los requisitos legales para intervenir en esa condición.

En cambio, Farah, con la adhesión de Llorens, consideró que las declaraciones no reunían los elementos necesarios para configurar el delito de apología del crimen. No obstante, aclaró que esa conclusión no implicaba justificar el contenido de los comentarios ni establecer que estuvieran automáticamente amparados por la libertad de expresión.

Farah cuestionó la “censurable liviandad” y el “tono sarcástico” empleados para referirse a episodios dolorosos de la historia argentina. Sin embargo, señaló que las manifestaciones debían analizarse dentro del contexto específico en el que fueron realizadas y entendió que se trataba de comentarios laterales en una entrevista cuyo propósito era otro.

A partir de esa interpretación, el magistrado concluyó que las expresiones no tenían entidad suficiente para encuadrar en la figura penal denunciada. También recordó que la apología del crimen supone una exaltación de un delito y que la norma busca evitar expresiones capaces de generar un riesgo para la tranquilidad pública.

El juez reconoció, además, el impacto que los dichos pudieron provocar en los denunciantes por su vínculo familiar con víctimas del terrorismo de Estado. Aclaró, sin embargo, que la decisión no implicaba descartar que las expresiones pudieran tener consecuencias jurídicas en otros ámbitos.

Finalmente, con los votos de Farah y Llorens, la Cámara confirmó tanto la desestimación de la denuncia como el rechazo al pedido de los denunciantes para constituirse en querellantes. La postura de Boico quedó en minoría.

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La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones. Los jueces Eduardo Farah y Mariano Llorens votaron por mantener la desestimación de la denuncia, mientras que Roberto Boico se pronunció en disidencia y sostuvo que el expediente debía continuar para profundizar el análisis de las expresiones cuestionadas.

El caso se originó a partir de comentarios realizados el 20 de diciembre de 2025 durante una transmisión del programa FDC, emitido por la plataforma de streaming Ánima Digital.

Durante la emisión, el conductor hizo referencia a la posibilidad de arrojar personas desde aviones. Lemoine respondió: “Nunca dijimos eso… era un deseo”. Luego agregó: “Si hubiéramos querido hacer eso, hubiéramos adquirido más Hércules y no F-16”. Cuando otro participante señaló que había tres aviones Hércules operativos, la diputada contestó: “Y con eso nos alcanza”, antes de referirse a la capacidad de esas aeronaves.

En otro tramo del programa, uno de los participantes vinculó las manifestaciones opositoras con los vuelos de la muerte y sostuvo que quienes asistían a las marchas eran “bañados” y que, si fueran arrojados desde aviones, no sabrían nadar y podrían ahogarse. Según la denuncia, Lemoine reaccionó con risas ante esos comentarios.

Los denunciantes también incorporaron declaraciones anteriores del conductor sobre las personas desaparecidas y el hallazgo de familiares en el Río de la Plata. A su entender, esos pronunciamientos podían legitimar prácticas del terrorismo de Estado y debían investigarse como una posible apología del crimen, conforme al artículo 213 del Código Penal, con el agravante de un contexto discriminatorio contemplado en la ley 23.592.

En su voto, Boico cuestionó que el expediente se cerrara sin una evaluación más exhaustiva del contenido y el contexto de las expresiones. El magistrado advirtió que no podía afirmarse automáticamente que los comentarios estuvieran protegidos por las garantías constitucionales y consideró que “la desestimación del caso por inexistencia de delito resulta prematura”.

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Farah cuestionó la “censurable liviandad” y el “tono sarcástico” empleados para referirse a episodios dolorosos de la historia argentina. Sin embargo, señaló que las manifestaciones debían analizarse dentro del contexto específico en el que fueron realizadas y entendió que se trataba de comentarios laterales en una entrevista cuyo propósito era otro.

A partir de esa interpretación, el magistrado concluyó que las expresiones no tenían entidad suficiente para encuadrar en la figura penal denunciada. También recordó que la apología del crimen supone una exaltación de un delito y que la norma busca evitar expresiones capaces de generar un riesgo para la tranquilidad pública.

El juez reconoció, además, el impacto que los dichos pudieron provocar en los denunciantes por su vínculo familiar con víctimas del terrorismo de Estado. Aclaró, sin embargo, que la decisión no implicaba descartar que las expresiones pudieran tener consecuencias jurídicas en otros ámbitos.

Finalmente, con los votos de Farah y Llorens, la Cámara confirmó tanto la desestimación de la denuncia como el rechazo al pedido de los denunciantes para constituirse en querellantes. La postura de Boico quedó en minoría.
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