La resolución fue dictada por el juez Santiago Carrillo, quien consideró que el demandante no contaba con legitimación para iniciar la acción. Según el magistrado, su condición de ciudadano no alcanzaba para acreditar un perjuicio concreto, directo y diferenciado que justificara la intervención de la Justicia.
La presentación cuestionaba específicamente el artículo 11 del decreto, que eliminó determinadas disposiciones de los decretos 222/03 y 588/03. Esas normas contemplaban mecanismos de participación ciudadana durante la selección de candidatos, entre ellos la posibilidad de formular observaciones sobre los postulantes.
El demandante sostenía que los cambios afectaban su derecho a participar en ese procedimiento, deliberar y realizar observaciones sobre los candidatos, por lo que solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la nueva normativa.
Sin embargo, Carrillo entendió que no existía un caso judicial concreto. En su resolución señaló que para habilitar un proceso de estas características debe existir una controversia real y una afectación específica de derechos que recaiga sobre quien presenta la demanda.
El juez consideró que no se había demostrado una lesión diferenciada respecto del resto de los ciudadanos y sostuvo que la presentación buscaba obtener un pronunciamiento general sobre la validez de la norma. En ese sentido, señaló que la Justicia no puede realizar un control abstracto de constitucionalidad sin que exista una afectación concreta.
La resolución también distinguió entre el interés que puede tener un ciudadano sobre una política pública y la legitimación necesaria para cuestionarla judicialmente. Según el magistrado, el interés en participar del proceso de selección de magistrados no resulta suficiente, por sí solo, para acreditar un perjuicio jurídicamente diferenciado.
La demanda fue rechazada in limine, por lo que el juez no analizó el contenido de la controversia ni se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 11 del Decreto 467/26. La decisión se limitó a determinar que no estaban dadas las condiciones procesales necesarias para avanzar con el planteo.
El decreto había modificado el régimen vigente para la selección de candidatos a la Corte Suprema y otros cargos judiciales, eliminando disposiciones que contemplaban mecanismos de participación ciudadana y observaciones sobre los antecedentes de los postulantes.








