Argentina se adhirió a la Unión Postal Universal en 1887, un organismo internacional que regula los envíos postales entre naciones y otorga a sus miembros un tratamiento aduanero simplificado. Sin embargo, la regulación del Código Aduanero contemplaba únicamente las importaciones y exportaciones por correo sin fines comerciales, como envíos de regalos o paquetes personales. Por lo tanto, la exportación con fines comerciales por vía postal permanecía en un “limbo normativo”, complicando a las pymes que buscaban acceder a mercados externos sin recurrir a los circuitos tradicionales de comercio exterior, como despachantes de aduana o operaciones de mayor volumen.
El nuevo decreto reconoce expresamente esta problemática en sus consideraciones, subrayando que la ausencia de regulación específica “impide en la práctica que las personas comercialicen sus mercaderías a través del operador designado por el país”, haciéndoles perder la posibilidad de acceder a tratamientos aduaneros simplificados que sí tienen otros países miembros de la Unión Postal Universal. La creciente expansión del comercio electrónico transfronterizo había acentuado los costos de operar sin un marco regulador claro.
El Decreto 604/2026 modifica el Decreto 1001/1982, que regula el Código Aduanero, y establece dos cambios significativos:
Se elimina el límite de valor para exportar por correo: se incorpora un nuevo artículo que define que las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor. Esta es la principal innovación de la normativa, ya que antes, al no existir regulación específica, esta vía se veía desalentada para operaciones comerciales de cierto volumen. Ahora, cualquier pyme o emprendedor puede exportar mercancías por correo sin topes de facturación por envío.
Se unifican las franquicias de importación: hasta ahora existían dos regímenes diferentes con beneficios variados según el canal de entrada de la mercadería. Esto generaba incertidumbre en el consumidor, impidiéndole conocer de antemano el régimen tributario aplicable a una compra en el exterior. En este sentido, el decreto iguala ambos regímenes a la alza: indudablemente, si la mercadería es despachada por el operador postal designado o por un prestador de servicios postales (PSP/Courier), se aplicará la misma franquicia: exención de derechos de importación y tasa de estadística para envíos hasta U$S 400 FOB (Free on Board o “Libre a bordo”), con un tope de 5 envíos anuales por persona. Los envíos que excedan ese valor o la cantidad desbordante de envíos quedarán sujetos a los impuestos correspondientes al régimen general de importación para consumo.
Además, se elimina el artículo 8° del Decreto 161/1999, que establecía una alícuota del 50% para el régimen tradicional.
Para exportar, se pueden seguir estos pasos:
1. Definí el producto y verifique que no tenga restricciones. Es fundamental asegurarse que el producto no esté sujeto a prohibiciones o requiera licencias de exportación específicas (esto se mantiene sin cambios con el nuevo decreto).
2. Elegí el operador postal. Se puede optar por el operador designado por el país o un PSP/Courier habilitado. La selección dependerá de los tiempos de entrega, la cobertura y el costo del servicio, no del tratamiento aduanero que ahora carece de límite en ambos casos.
3. Prepárate para la posible verificación aduanera. La autoridad aduanera mantiene la facultad de realizar controles sobre el envío. En ciertos casos, puede solicitar la presencia del destinatario o un representante autorizado, aunque el operador postal actuará en representación del exportador a menos que este exprese su deseo de intervenir personalmente antes del despacho.
4. Organiza la documentación del envío. Es necesario contar con una factura comercial que refleje el valor real de la mercadería. Aunque ya no hay un techo de valor, es crucial declarar de manera correcta para evitar problemas relacionados con la subfacturación.
5. Cumple con las normas complementarias de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), encargada de dictar las normas operativas para implementar este nuevo esquema. Es recomendable revisar si han publicado instrucciones específicas antes de realizar la primera operación.
6. Si también importas insumos para tu producción, verifica la franquicia unificada. Si tu pyme importa insumos o mercadería por correo para su actividad, recuerda el nuevo límite: hasta U$S 400 FOB por envío, con un máximo de 5 envíos al año por persona, exentos de derechos de importación y la tasa de estadística. Más allá de eso, se deberá pagar según el régimen general.
El decreto ya está en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, la ARCA debe establecer “las normas complementarias y operativas necesarias” tanto para la exportación sin límite de valor como para los “recaudos especiales” en la nueva franquicia unificada de importación.
Cabe destacar que la exención de impuestos en la importación tiene un tope por persona y año (5 envíos), no por operación. Si una pyme necesita importar insumos de manera recurrente y en volumen, este esquema simplificado podría no ser el más adecuado, por lo cual en ciertos casos resulta conveniente evaluar una importación a través de los métodos tradicionales.








