La resolución, de más de 600 páginas, establece además embargos de US$500 millones para cada uno de los ocho procesados. El expediente reconstruye la planificación y ejecución del ataque ocurrido el 18 de julio de 1994, que provocó 85 muertes y dejó 151 personas heridas.
Según la investigación, la camioneta Renault Trafic utilizada en el atentado fue adquirida el 10 de julio de ese año, posteriormente acondicionada y cargada con unos 300 kilos de amonal y TNT. El vehículo fue dejado en un lugar público ubicado a cuatro cuadras del edificio de la AMIA y la explosión se produjo al mediodía, cuando había una importante cantidad de personas en el lugar.
Rafecas aplicó las disposiciones de la ley 27.784 para habilitar el juicio en ausencia. De acuerdo con la resolución, esta herramienta permite avanzar con el proceso respecto de personas que permanecen fuera del alcance de la Justicia, sin eliminar las garantías vinculadas con su defensa.
Entre los principales acusados figuran Alí Fallahijan, quien era ministro de Inteligencia de Irán; Alí Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, en ese momento comandante de la Guardia Revolucionaria iraní, y Ahmad Vahidi, quien estaba al frente de la fuerza Al Quds de ese cuerpo.
La resolución sostiene que la decisión de ejecutar el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y que la operación fue encomendada a Hezbollah. Según la reconstrucción judicial, la planificación se apoyó en una estructura regional y local vinculada con la zona de la Triple Frontera, integrada por Ciudad del Este, Foz de Iguazú y Puerto Iguazú.
También fueron procesados Hadi Soleimanpour, quien se desempeñaba como embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, entonces consejero cultural de la embajada iraní, y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria. El juez los ubicó como partícipes necesarios y consideró que sus intervenciones fueron esenciales para el desarrollo del plan desde el ámbito diplomático y la estructura local vinculada con Irán.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también identificado como Samuel El Reda, de nacionalidad libanesa y señalado como integrante de Hezbollah. De acuerdo con la resolución, se le atribuye la coordinación de la etapa final de la operación.
Los delitos imputados incluyen homicidios y lesiones reiteradas, con agravantes vinculados con el odio racial o religioso y con la utilización de un medio capaz de generar un peligro común. También se incluyeron daños agravados por motivos discriminatorios. Rafecas calificó el atentado como un crimen de lesa humanidad.
La resolución establece así un nuevo avance judicial sobre una causa que investiga desde hace más de tres décadas las responsabilidades por el atentado contra la AMIA. Frente a los procesamientos, el defensor oficial Hernán Silva cuenta con la posibilidad de presentar una apelación.








