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Criptomonedas: la CNV establece nuevas reglas para las plataformas que operan en Argentina

15 octubre, 2026
in Economía
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) actualizó las reglas para las empresas que ofrecen servicios con criptomonedas en Argentina. La nueva normativa establece procedimientos para ampliar actividades, modificar datos registrales o abandonar el mercado, además de incorporar nuevas exigencias para informar sobre clientes, operaciones y activos bajo custodia.

Los cambios quedaron formalizados mediante la Resolución General 1172/2026, publicada en el Boletín Oficial, y forman parte del proceso de actualización regulatoria iniciado en 2025 para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

Uno de los puntos centrales de la medida es el procedimiento para las plataformas que decidan dejar de operar en el país. En esos casos, deberán avisar a sus clientes con una anticipación mínima de 30 días corridos. Durante ese período, tendrán que habilitar mecanismos para que los usuarios puedan retirar o transferir sus fondos y enviar comunicaciones periódicas sobre el desarrollo del proceso.

La resolución también fija las condiciones para que las empresas registradas incorporen nuevas actividades. Antes de avanzar, deberán informar a la CNV y presentar la documentación necesaria para acreditar que cumplen con los requisitos correspondientes. En tanto, las compañías que modifiquen su razón social tendrán que notificar el cambio y adjuntar la constancia de inscripción respectiva.

Otro de los cambios alcanza a la información que deberán presentar las plataformas. Desde el 1° de noviembre de 2026, comenzará a regir un esquema de reportes mensuales que incluirá la cantidad de clientes, diferenciados entre personas físicas y jurídicas; el volumen de operaciones expresado en dólares; los diez activos virtuales con mayor actividad comercial; y los saldos mantenidos bajo custodia. Los datos deberán remitirse mediante los formularios que establezca el organismo, dentro de los 15 días corridos posteriores al cierre de cada mes.

La actualización no elimina las obligaciones principales que ya regían para el sector. Los proveedores deberán continuar inscriptos ante la CNV, acreditar un patrimonio mínimo según la actividad que desarrollen y mantener separados los activos de sus clientes de los propios. También seguirán vigentes los requisitos de seguridad informática, transparencia y advertencia sobre los riesgos asociados a las inversiones en criptomonedas.

Entre las restricciones existentes se mantiene la prohibición de ofrecer servicios de mezcladores de criptomonedas, herramientas que dificultan la identificación del origen y el destino de las transacciones. Además, el nuevo texto incorpora definiciones específicas para Bitcoin (BTC) y las monedas estables USDT y USDC.

La medida apunta a ordenar y simplificar el marco regulatorio establecido en marzo de 2025, cuando se fijaron los principales requisitos para los proveedores de servicios de activos virtuales. A partir de la experiencia acumulada durante la aplicación de ese régimen, la CNV incorporó criterios interpretativos y precisiones sobre los procedimientos que deben seguir las empresas registradas.

El alcance de la reforma se concentra principalmente en la organización, el funcionamiento y la supervisión de las plataformas. Según los fundamentos de la normativa, los cambios no modifican de manera significativa las operaciones cotidianas de las personas que compran o venden criptomonedas.

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Uno de los puntos centrales de la medida es el procedimiento para las plataformas que decidan dejar de operar en el país. En esos casos, deberán avisar a sus clientes con una anticipación mínima de 30 días corridos. Durante ese período, tendrán que habilitar mecanismos para que los usuarios puedan retirar o transferir sus fondos y enviar comunicaciones periódicas sobre el desarrollo del proceso.

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Otro de los cambios alcanza a la información que deberán presentar las plataformas. Desde el 1° de noviembre de 2026, comenzará a regir un esquema de reportes mensuales que incluirá la cantidad de clientes, diferenciados entre personas físicas y jurídicas; el volumen de operaciones expresado en dólares; los diez activos virtuales con mayor actividad comercial; y los saldos mantenidos bajo custodia. Los datos deberán remitirse mediante los formularios que establezca el organismo, dentro de los 15 días corridos posteriores al cierre de cada mes.

La actualización no elimina las obligaciones principales que ya regían para el sector. Los proveedores deberán continuar inscriptos ante la CNV, acreditar un patrimonio mínimo según la actividad que desarrollen y mantener separados los activos de sus clientes de los propios. También seguirán vigentes los requisitos de seguridad informática, transparencia y advertencia sobre los riesgos asociados a las inversiones en criptomonedas.

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La medida apunta a ordenar y simplificar el marco regulatorio establecido en marzo de 2025, cuando se fijaron los principales requisitos para los proveedores de servicios de activos virtuales. A partir de la experiencia acumulada durante la aplicación de ese régimen, la CNV incorporó criterios interpretativos y precisiones sobre los procedimientos que deben seguir las empresas registradas.

El alcance de la reforma se concentra principalmente en la organización, el funcionamiento y la supervisión de las plataformas. Según los fundamentos de la normativa, los cambios no modifican de manera significativa las operaciones cotidianas de las personas que compran o venden criptomonedas.
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