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La Corte de Mendoza anuló la absolución de un empresario acusado de ofrecer una coima de USD 100.000

31 agosto, 2026
in Política
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó la absolución de Nicolás Van de Loo, empresario que había sido acusado de ofrecer USD 100.000 a un funcionario de Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima (AEMSA). El máximo tribunal provincial ordenó realizar un nuevo juicio para determinar si el acusado es responsable del delito de cohecho activo.

Van de Loo se desempeñaba como vicepresidente de una empresa de capitales búlgaros radicada en Lavalle y dedicada al suministro de cartuchos utilizados para la lucha contra el granizo. En 2020 había gestionado el envío de aviones de Mendoza a Bulgaria con el objetivo de avanzar en acciones destinadas a reducir los daños provocados por ese fenómeno climático.

En el marco de esas gestiones, un funcionario de AEMSA denunció que Van de Loo le había ofrecido USD 100.000 para intentar revertir un dictamen desfavorable emitido por la empresa estatal. A partir de esa denuncia, la Fiscalía de Delitos Económicos inició una investigación y posteriormente acusó al empresario por cohecho activo, con un pedido de pena de aproximadamente un año y medio de prisión.

Durante el proceso también se solicitó una sanción para la compañía que representaba Van de Loo, que incluía la posibilidad de impedirle participar en nuevos contratos con el Estado provincial.

En 2022, el Tribunal Penal Colegiado Nº 1 absolvió al empresario. Los jueces Mateo Bermejo, Laura Guajardo y Eduardo Martearena no pusieron en duda la credibilidad del principal testigo de la acusación, Mario Ábrego, quien era gerente general de AEMSA. Sin embargo, entendieron que el ofrecimiento de USD 100.000 no reunía las condiciones necesarias para configurar un delito.

El tribunal consideró que este tipo de conductas debe contar con un grado mínimo de viabilidad y posibilidades de éxito. Según ese criterio, una propuesta imposible de concretar no tendría capacidad para comprometer penalmente al funcionario ni al particular que la formula.

En ese sentido, los jueces señalaron que Van de Loo y la empresa que representaba no contaban con capacidad económica suficiente para afrontar una suma de esa magnitud y destacaron que el dictamen que el empresario pretendía modificar era considerado irrevocable. Por esas razones, entendieron que la conducta podía ser considerada un intento manifiestamente ineficaz para influir sobre la decisión del funcionario.

El Ministerio Público Fiscal apeló la absolución y el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Por mayoría, el máximo tribunal provincial decidió dejar sin efecto aquella sentencia y dispuso que se realice un nuevo debate judicial para determinar la responsabilidad de Van de Loo.

La jueza Teresa Day encabezó los fundamentos de la posición mayoritaria. Sostuvo que en el delito de cohecho se encuentran contempladas tanto la acción de ofrecer como la de recibir y consideró que no existían elementos suficientes para afirmar que el funcionario destinatario de la propuesta estuviera imposibilitado de emitir un nuevo dictamen.

El ministro Omar Palermo también consideró incorrecto el criterio aplicado por el tribunal de primera instancia. Según su postura, la conducta de ofrecer dinero a un funcionario público a cambio de un acto vinculado con sus funciones constituye por sí misma un delito, sin que resulte determinante establecer si la maniobra tenía posibilidades concretas de alcanzar el resultado buscado.

Palermo sostuvo además que una oferta de este tipo afecta la función de la norma penal al intentar introducir un incentivo económico indebido dentro de la administración pública. Los jueces Dalmiro Garay, Julio Gómez y Norma Llatser coincidieron con ese criterio.

Por su parte, el ministro Mario Adaro puso el foco en el momento en que se realizó la propuesta. Consideró que el delito quedó consumado en ese instante y que las circunstancias posteriores, como la capacidad económica para afrontar el pago o las posibilidades de éxito de la maniobra, no modificaban esa conclusión.

Adaro encuadró la conducta atribuida a Van de Loo en el artículo 258 del Código Penal, que establece la figura del cohecho activo, y sostuvo que la consumación se produjo con la realización de la oferta al funcionario.

El ministro José Valerio votó en disidencia y se pronunció a favor de mantener la absolución. Entre sus argumentos, cuestionó que el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal partiera de considerar acreditada la existencia de la oferta de dinero cuando, a su entender, ese hecho no había sido probado con el grado de certeza necesario.

Valerio sostuvo que, si la Fiscalía no había demostrado la existencia de un vicio en el razonamiento del tribunal que dictó la absolución, no correspondía revisar la forma en que había sido encuadrado jurídicamente un hecho que no había sido considerado probado.

Finalmente, la mayoría de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió revocar la absolución de Van de Loo y ordenó la realización de un nuevo juicio. El proceso deberá establecer si el empresario es responsable del delito de cohecho activo por la oferta de USD 100.000 atribuida en la causa. Para ese nuevo debate deberá designarse un juez.

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Van de Loo se desempeñaba como vicepresidente de una empresa de capitales búlgaros radicada en Lavalle y dedicada al suministro de cartuchos utilizados para la lucha contra el granizo. En 2020 había gestionado el envío de aviones de Mendoza a Bulgaria con el objetivo de avanzar en acciones destinadas a reducir los daños provocados por ese fenómeno climático.

En el marco de esas gestiones, un funcionario de AEMSA denunció que Van de Loo le había ofrecido USD 100.000 para intentar revertir un dictamen desfavorable emitido por la empresa estatal. A partir de esa denuncia, la Fiscalía de Delitos Económicos inició una investigación y posteriormente acusó al empresario por cohecho activo, con un pedido de pena de aproximadamente un año y medio de prisión.

Durante el proceso también se solicitó una sanción para la compañía que representaba Van de Loo, que incluía la posibilidad de impedirle participar en nuevos contratos con el Estado provincial.

En 2022, el Tribunal Penal Colegiado Nº 1 absolvió al empresario. Los jueces Mateo Bermejo, Laura Guajardo y Eduardo Martearena no pusieron en duda la credibilidad del principal testigo de la acusación, Mario Ábrego, quien era gerente general de AEMSA. Sin embargo, entendieron que el ofrecimiento de USD 100.000 no reunía las condiciones necesarias para configurar un delito.

El tribunal consideró que este tipo de conductas debe contar con un grado mínimo de viabilidad y posibilidades de éxito. Según ese criterio, una propuesta imposible de concretar no tendría capacidad para comprometer penalmente al funcionario ni al particular que la formula.

En ese sentido, los jueces señalaron que Van de Loo y la empresa que representaba no contaban con capacidad económica suficiente para afrontar una suma de esa magnitud y destacaron que el dictamen que el empresario pretendía modificar era considerado irrevocable. Por esas razones, entendieron que la conducta podía ser considerada un intento manifiestamente ineficaz para influir sobre la decisión del funcionario.

El Ministerio Público Fiscal apeló la absolución y el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Por mayoría, el máximo tribunal provincial decidió dejar sin efecto aquella sentencia y dispuso que se realice un nuevo debate judicial para determinar la responsabilidad de Van de Loo.

La jueza Teresa Day encabezó los fundamentos de la posición mayoritaria. Sostuvo que en el delito de cohecho se encuentran contempladas tanto la acción de ofrecer como la de recibir y consideró que no existían elementos suficientes para afirmar que el funcionario destinatario de la propuesta estuviera imposibilitado de emitir un nuevo dictamen.

El ministro Omar Palermo también consideró incorrecto el criterio aplicado por el tribunal de primera instancia. Según su postura, la conducta de ofrecer dinero a un funcionario público a cambio de un acto vinculado con sus funciones constituye por sí misma un delito, sin que resulte determinante establecer si la maniobra tenía posibilidades concretas de alcanzar el resultado buscado.

Palermo sostuvo además que una oferta de este tipo afecta la función de la norma penal al intentar introducir un incentivo económico indebido dentro de la administración pública. Los jueces Dalmiro Garay, Julio Gómez y Norma Llatser coincidieron con ese criterio.

Por su parte, el ministro Mario Adaro puso el foco en el momento en que se realizó la propuesta. Consideró que el delito quedó consumado en ese instante y que las circunstancias posteriores, como la capacidad económica para afrontar el pago o las posibilidades de éxito de la maniobra, no modificaban esa conclusión.

Adaro encuadró la conducta atribuida a Van de Loo en el artículo 258 del Código Penal, que establece la figura del cohecho activo, y sostuvo que la consumación se produjo con la realización de la oferta al funcionario.

El ministro José Valerio votó en disidencia y se pronunció a favor de mantener la absolución. Entre sus argumentos, cuestionó que el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal partiera de considerar acreditada la existencia de la oferta de dinero cuando, a su entender, ese hecho no había sido probado con el grado de certeza necesario.

Valerio sostuvo que, si la Fiscalía no había demostrado la existencia de un vicio en el razonamiento del tribunal que dictó la absolución, no correspondía revisar la forma en que había sido encuadrado jurídicamente un hecho que no había sido considerado probado.

Finalmente, la mayoría de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió revocar la absolución de Van de Loo y ordenó la realización de un nuevo juicio. El proceso deberá establecer si el empresario es responsable del delito de cohecho activo por la oferta de USD 100.000 atribuida en la causa. Para ese nuevo debate deberá designarse un juez.
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