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Nuevas facilidades fiscales para productores y empresarios: acceso a beneficios impositivos

14 julio, 2026
in Economía
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La secretaría de Energía comunicó una resolución que facilita el Régimen de Inversiones para la adquisición de equipos energéticos destinados a pequeños productores, empresarios y emprendedores.

El Régimen de Inversiones en Materia Impositiva (RIMI), promovido por el gobierno, establece montos mínimos que, para las micro y pequeñas empresas, pueden resultar una barrera considerable. Estos montos oscilaban entre los 150.000 y 600.000 dólares según la categoría. Sin embargo, la resolución publicada recientemente en el Boletín Oficial permite que cualquier PyME pueda acceder a los beneficios del régimen para proyectos de generación, almacenamiento o transporte de electricidad mediante energías renovables, sin importar el monto de la inversión.

De este modo, no habrá un piso mínimo para beneficiarse, lo que puede transformar la matriz energética de los pequeños productores.

La norma especifica en su anexo los bienes muebles amortizables que quedan exceptuados.

La adquisición de estos equipos cuenta con los beneficios estipulados por el RIMI. En lugar de amortizar el Impuesto a las Ganancias en un plazo de diez años, se podrá hacer en periodos significativamente más cortos (uno o dos años), lo que reduce considerablemente el impuesto a pagar de manera anticipada.

Además, existe la opción de solicitar la devolución de los créditos fiscales del IVA por la compra de estos bienes de capital, en lugar de esperar a compensarlos con futuras ventas.

Los beneficios no solo son directos por la devolución de percepciones; la eficiencia energética también puede ofrecer ventajas adicionales. Por ejemplo, un productor agropecuario de tamaño medio puede optar por instalar un sistema de paneles solares fotovoltaicos para alimentar las bombas de riego de su campo, reduciendo así su dependencia de la red eléctrica o del gasoil.

Antes de la resolución, si un productor gastaba, por ejemplo, 50 mil dólares, se acogía al esquema impositivo habitual: amortizaba los paneles en Ganancias a diez años y el IVA de la compra quedaba acumulado como saldo técnico a favor durante años.

La norma representa una democratización del incentivo fiscal, ya que, anteriormente, los beneficios de amortización acelerada y devolución de IVA estaban reservados para los grandes inversores.

Asimismo, la resolución no se limita únicamente a la compra de paneles o molinos de viento para la generación de electricidad. También incluye explícitamente un segundo aspecto importante: la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades productivas.

Si una PyME no genera energía limpia, pero decide invertir en la sustitución de motores ineficientes, sistemas de refrigeración industrial o calderas por equipos de alta eficiencia que consuman menos, también podrá acceder a los beneficios, sin requerir un monto mínimo.

A pesar de la ausencia de un mínimo de inversión, el acceso al beneficio está sujeto a un proceso burocrático y riguroso. Las empresas interesadas deben contar obligatoriamente con el Certificado MiPyME vigente (Tramo 1 o 2) al momento de realizar la primera inversión.

Si, por cuestiones administrativas o de facturación, el certificado se caduca o no se renueva a tiempo, se pierde el acceso al RIMI.

La Ley 27.802 y su reglamentación establecen con claridad que el incentivo se aplica únicamente a la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables. Si una PyME compra un banco de baterías usado o un generador reacondicionado, queda automáticamente excluida del beneficio tributario.

Además, si una PyME adhiere al RIMI y recibe los beneficios (exención del Impuesto a las Ganancias por amortización acelerada y devolución del IVA), pero luego incumple alguna de las condiciones establecidas o no utiliza el bien en su producción dentro de los plazos requeridos, se revocará el beneficio. En tal caso, deberá reintegrar lo devuelto en concepto de IVA y lo correspondiente a Ganancias, incluyendo intereses y una multa de hasta el doble del monto de la franquicia que aplicará la autoridad fiscal.

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De este modo, no habrá un piso mínimo para beneficiarse, lo que puede transformar la matriz energética de los pequeños productores.

La norma especifica en su anexo los bienes muebles amortizables que quedan exceptuados.

La adquisición de estos equipos cuenta con los beneficios estipulados por el RIMI. En lugar de amortizar el Impuesto a las Ganancias en un plazo de diez años, se podrá hacer en periodos significativamente más cortos (uno o dos años), lo que reduce considerablemente el impuesto a pagar de manera anticipada.

Además, existe la opción de solicitar la devolución de los créditos fiscales del IVA por la compra de estos bienes de capital, en lugar de esperar a compensarlos con futuras ventas.

Los beneficios no solo son directos por la devolución de percepciones; la eficiencia energética también puede ofrecer ventajas adicionales. Por ejemplo, un productor agropecuario de tamaño medio puede optar por instalar un sistema de paneles solares fotovoltaicos para alimentar las bombas de riego de su campo, reduciendo así su dependencia de la red eléctrica o del gasoil.

Antes de la resolución, si un productor gastaba, por ejemplo, 50 mil dólares, se acogía al esquema impositivo habitual: amortizaba los paneles en Ganancias a diez años y el IVA de la compra quedaba acumulado como saldo técnico a favor durante años.

La norma representa una democratización del incentivo fiscal, ya que, anteriormente, los beneficios de amortización acelerada y devolución de IVA estaban reservados para los grandes inversores.

Asimismo, la resolución no se limita únicamente a la compra de paneles o molinos de viento para la generación de electricidad. También incluye explícitamente un segundo aspecto importante: la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades productivas.

Si una PyME no genera energía limpia, pero decide invertir en la sustitución de motores ineficientes, sistemas de refrigeración industrial o calderas por equipos de alta eficiencia que consuman menos, también podrá acceder a los beneficios, sin requerir un monto mínimo.

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Además, si una PyME adhiere al RIMI y recibe los beneficios (exención del Impuesto a las Ganancias por amortización acelerada y devolución del IVA), pero luego incumple alguna de las condiciones establecidas o no utiliza el bien en su producción dentro de los plazos requeridos, se revocará el beneficio. En tal caso, deberá reintegrar lo devuelto en concepto de IVA y lo correspondiente a Ganancias, incluyendo intereses y una multa de hasta el doble del monto de la franquicia que aplicará la autoridad fiscal.
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