Cuatro años después de su contratación, la Cámara Primera del Trabajo de General Roca resolvió que los argumentos presentados por la empleadora no fueron suficientemente probados y condenó a esta a abonar $3.470.294,81, más los intereses correspondientes.
El conflicto se inició el 12 de septiembre de 2022, cuando la empleadora notificó a la trabajadora mediante una carta documento sobre su despido con justa causa. En dicha comunicación, alegaba que la niñera usaba el teléfono y los auriculares en horarios laborales, lo que comprometía el cuidado de la menor.
La niñera negó las acusaciones y defendió su actuación, señalando que nunca recibió reproches ni advertencias sobre su desempeño. Además, criticó que la carta documento no especificara fechas ni situaciones concretas en las que hubiera descuidado a la niña.
Durante el juicio, la empleadora afirmó que había observado personalmente el comportamiento de la trabajadora y que había recibido comentarios de vecinos y personas cercanas que apoyaban su versión.
Los magistrados determinaron que la empleadora no pudo demostrar las acusaciones que justificaban el despido. Para el tribunal, la comunicación presentada fue demasiado vaga y no logró establecer una injuria laboral suficientemente grave como para dar por finalizada la relación laboral.
La sentencia enfatizó que cuando un empleador efectúa un despido por justa causa, recae sobre él la responsabilidad de probar la falta cometida. En este caso, dicha prueba fue insuficiente.
Aunque la trabajadora alegaba haber comenzado a trabajar en 2017, la Justicia consideró válida la fecha de ingreso en agosto de 2018, ya que no se pudo verificar una antigüedad mayor.
Con este razonamiento, la Cámara ordenó el pago de $3.470.294,81, monto que incluye la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes de despido y otros conceptos pertinentes, además de los intereses que seguirán acumulándose hasta que se realice el pago.








