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La Pampa acudió a la Justicia contra el nuevo reparto de regalías de Los Nihuiles

14 septiembre, 2026
in Economía
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La disputa por las regalías generadas por el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles sumó un nuevo capítulo judicial. La provincia de La Pampa presentó una medida cautelar contra el Estado nacional para intentar frenar el cambio dispuesto por el Gobierno de Javier Milei, que estableció que el 100% de esos ingresos corresponde a Mendoza.

La presentación fue impulsada por el gobernador pampeano, Sergio Ziliotto, y cuestiona específicamente los artículos 3° y 4° del decreto 982/2026, firmado por Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicado el viernes.

La nueva normativa dejó sin efecto el esquema establecido desde 1973, mediante el cual las regalías provenientes del complejo ubicado sobre el río Atuel se distribuían en partes iguales entre Mendoza y La Pampa. El Gobierno nacional sostiene ahora que la totalidad de los recursos debe quedar en Mendoza porque la fuente hidroeléctrica explotada se encuentra dentro de su territorio.

Frente a esta modificación, La Pampa solicitó a la Justicia Federal que suspenda provisoriamente los artículos cuestionados y mantenga el mecanismo anterior mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Uno de los principales argumentos de la provincia se relaciona con el carácter interprovincial del río Atuel. Ziliotto sostuvo que existen antecedentes de la Corte Suprema de Justicia correspondientes a 1987, 2017 y 2020 que reconocen y ratifican esa condición. Desde la administración pampeana consideran, en consecuencia, que el agua utilizada para generar energía en Los Nihuiles también tiene origen en territorio pampeano.

La demanda también se apoya en un acuerdo interjurisdiccional firmado en 1992 entre el Estado nacional, Mendoza y La Pampa. El convenio fue aprobado por las legislaturas provinciales y posteriormente homologado por la Corte Suprema.

Según la interpretación de La Pampa, ese acuerdo obliga a Mendoza a pagar regalías a la provincia, de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Ley 15.336 y el Decreto 1560/73. La administración pampeana sostiene que un decreto nacional no puede modificar de manera unilateral las obligaciones establecidas mediante un acuerdo entre las distintas jurisdicciones.

La provincia también plantea que el cambio dispuesto por el Poder Ejecutivo afecta la autonomía provincial, la seguridad jurídica y el denominado federalismo de concertación.

El Gobierno nacional, sin embargo, interpreta de otra manera el mismo acuerdo de 1992. El decreto 982/2026 reconoce que el convenio contemplaba el pago de regalías a La Pampa, pero señala que esa obligación estaba sujeta a lo que pudieran establecer posteriormente nuevas normas jurídicas o decisiones judiciales.

La administración nacional también fundamentó el nuevo criterio en el régimen general establecido por la Ley 15.336 y en antecedentes de la Corte Suprema relacionados con los aprovechamientos hidroeléctricos. Desde esa perspectiva, las regalías deben asignarse a la jurisdicción donde se encuentra la fuente hidroeléctrica efectivamente utilizada, que en el caso de Los Nihuiles está ubicada en Mendoza.

El decreto, además, rechazó un planteo presentado por Mendoza contra el régimen vigente desde 1973 y consideró legítimas las actuaciones desarrolladas durante las últimas cinco décadas. El nuevo esquema de distribución alcanza a las regalías generadas desde la entrada en vigencia de la normativa.

La controversia ya tenía una instancia judicial previa. Mendoza había presentado ante la Corte Suprema una causa contra el Estado nacional relacionada con este régimen. En ese expediente, el propio Estado nacional pidió que La Pampa fuera incorporada debido al interés directo de la provincia en la disputa. La Corte autorizó esa participación el 27 de agosto.

La administración pampeana cuestiona que, apenas dos semanas después de esa decisión, el Poder Ejecutivo haya modificado mediante un decreto el sistema de distribución de regalías que se encuentra vinculado con el conflicto judicial.

La cautelar presentada ahora también busca impedir que el nuevo criterio quede consolidado frente a las futuras concesiones del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. El Gobierno nacional justificó la necesidad de establecer una nueva modalidad de distribución en la búsqueda de mayor certeza jurídica para el proceso destinado a seleccionar a los próximos operadores del complejo.

El cambio profundizó además el enfrentamiento entre Mendoza y La Pampa. El gobernador mendocino, Alfredo Cornejo, respaldó la decisión de que la provincia reciba la totalidad de las regalías, mientras que Ziliotto cuestionó la medida y sostuvo que perjudica los intereses pampeanos.

Con la presentación judicial, La Pampa decidió llevar nuevamente la disputa al ámbito de la Justicia y mantener su reclamo sobre las regalías vinculadas con Los Nihuiles.

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La presentación fue impulsada por el gobernador pampeano, Sergio Ziliotto, y cuestiona específicamente los artículos 3° y 4° del decreto 982/2026, firmado por Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicado el viernes.

La nueva normativa dejó sin efecto el esquema establecido desde 1973, mediante el cual las regalías provenientes del complejo ubicado sobre el río Atuel se distribuían en partes iguales entre Mendoza y La Pampa. El Gobierno nacional sostiene ahora que la totalidad de los recursos debe quedar en Mendoza porque la fuente hidroeléctrica explotada se encuentra dentro de su territorio.

Frente a esta modificación, La Pampa solicitó a la Justicia Federal que suspenda provisoriamente los artículos cuestionados y mantenga el mecanismo anterior mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Uno de los principales argumentos de la provincia se relaciona con el carácter interprovincial del río Atuel. Ziliotto sostuvo que existen antecedentes de la Corte Suprema de Justicia correspondientes a 1987, 2017 y 2020 que reconocen y ratifican esa condición. Desde la administración pampeana consideran, en consecuencia, que el agua utilizada para generar energía en Los Nihuiles también tiene origen en territorio pampeano.

La demanda también se apoya en un acuerdo interjurisdiccional firmado en 1992 entre el Estado nacional, Mendoza y La Pampa. El convenio fue aprobado por las legislaturas provinciales y posteriormente homologado por la Corte Suprema.

Según la interpretación de La Pampa, ese acuerdo obliga a Mendoza a pagar regalías a la provincia, de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Ley 15.336 y el Decreto 1560/73. La administración pampeana sostiene que un decreto nacional no puede modificar de manera unilateral las obligaciones establecidas mediante un acuerdo entre las distintas jurisdicciones.

La provincia también plantea que el cambio dispuesto por el Poder Ejecutivo afecta la autonomía provincial, la seguridad jurídica y el denominado federalismo de concertación.

El Gobierno nacional, sin embargo, interpreta de otra manera el mismo acuerdo de 1992. El decreto 982/2026 reconoce que el convenio contemplaba el pago de regalías a La Pampa, pero señala que esa obligación estaba sujeta a lo que pudieran establecer posteriormente nuevas normas jurídicas o decisiones judiciales.

La administración nacional también fundamentó el nuevo criterio en el régimen general establecido por la Ley 15.336 y en antecedentes de la Corte Suprema relacionados con los aprovechamientos hidroeléctricos. Desde esa perspectiva, las regalías deben asignarse a la jurisdicción donde se encuentra la fuente hidroeléctrica efectivamente utilizada, que en el caso de Los Nihuiles está ubicada en Mendoza.

El decreto, además, rechazó un planteo presentado por Mendoza contra el régimen vigente desde 1973 y consideró legítimas las actuaciones desarrolladas durante las últimas cinco décadas. El nuevo esquema de distribución alcanza a las regalías generadas desde la entrada en vigencia de la normativa.

La controversia ya tenía una instancia judicial previa. Mendoza había presentado ante la Corte Suprema una causa contra el Estado nacional relacionada con este régimen. En ese expediente, el propio Estado nacional pidió que La Pampa fuera incorporada debido al interés directo de la provincia en la disputa. La Corte autorizó esa participación el 27 de agosto.

La administración pampeana cuestiona que, apenas dos semanas después de esa decisión, el Poder Ejecutivo haya modificado mediante un decreto el sistema de distribución de regalías que se encuentra vinculado con el conflicto judicial.

La cautelar presentada ahora también busca impedir que el nuevo criterio quede consolidado frente a las futuras concesiones del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. El Gobierno nacional justificó la necesidad de establecer una nueva modalidad de distribución en la búsqueda de mayor certeza jurídica para el proceso destinado a seleccionar a los próximos operadores del complejo.

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