La resolución no definió la constitucionalidad del artículo cuestionado. La propia Corte aclaró que su decisión se limita al rechazo de la demanda por las condiciones procesales de quien la presentó y que no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional de la norma que derogó la Ley 26.737.
El fallo modificó el escenario judicial que había mantenido vigente el régimen establecido en 2011. Esa normativa fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de establecer otras restricciones.
La disputa había comenzado después de que el Poder Ejecutivo incorporara el artículo 154 al DNU 70/2023, mediante el cual derogó la denominada Ley de Tierras Rurales. El CECIM recurrió a la Justicia y obtuvo inicialmente una medida cautelar que frenó los efectos de la disposición. Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo y mantuvo el cuestionamiento judicial a la derogación.
Ahora, la Corte Suprema revocó esa decisión al considerar que la entidad demandante no contaba con legitimación suficiente para promover una acción colectiva. El tribunal también sostuvo que no estaba configurado el requisito constitucional de un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.
La resolución generó cuestionamientos políticos en distintos sectores. El gobernador bonaerense Axel Kicillof expresó su rechazo al nuevo escenario y sostuvo que la medida supone, según su interpretación, avanzar hacia la legalización de la entrega de tierras.
El CECIM también cuestionó el criterio adoptado por la Corte y sostuvo que la resolución limita la posibilidad de que los excombatientes recurran a la Justicia para plantear una cuestión vinculada con la soberanía territorial.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez planteó, por su parte, que la defensa de la soberanía territorial puede ser considerada un derecho colectivo y sostuvo que el CECIM contaba con legitimación para intervenir judicialmente. También señaló que otros actores que acrediten una afectación concreta podrían recurrir a la Justicia para cuestionar la aplicación del DNU.
En paralelo, el Congreso aparece como otra instancia posible para modificar el escenario normativo. El DNU 70/2023 debe ser tratado por ambas cámaras y, de acuerdo con el mecanismo constitucional aplicable a los decretos de necesidad y urgencia, su rechazo por ambas permitiría dejarlo sin efecto.
El Senado ya rechazó el megadecreto y resta la definición de la Cámara de Diputados. En caso de que ambas cámaras lo rechazaran, volvería a regir el esquema anterior, incluida la limitación del 15% para la propiedad extranjera de tierras rurales.
Otra alternativa planteada es que el Congreso sancione una norma específica destinada a derogar el artículo 154 del DNU y restablecer las disposiciones de la Ley de Tierras.
El debate también tiene un antecedente político reciente. Durante la discusión legislativa vinculada con la reforma del régimen de propiedad, el oficialismo no consiguió avanzar inicialmente con una modificación que elevaba el límite de participación extranjera del 15% al 25% y posteriormente eliminó ese capítulo.
Las organizaciones ambientales y otros sectores que participaron de la defensa de la legislación sancionada en 2011 anticiparon que mantendrán sus reclamos y acciones. Durante este año, la oposición a la modificación del régimen también había generado movilizaciones y presión sobre legisladores.
De esta manera, el fallo de la Corte dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023, aunque el máximo tribunal aclaró que no resolvió la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de esa norma. El debate queda así abierto tanto en el ámbito judicial, a partir de eventuales nuevas acciones con legitimación suficiente, como en el Congreso.








