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Aspectos clave del proyecto de Inocencia Fiscal que será presentado en el Congreso

20 julio, 2026
in Política
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El Gobierno prevé enviar al Congreso esta semana el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal, que incorpora cambios significativos en los requisitos para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y también en las discrepancias que pueden resultar en la pérdida de beneficios para los contribuyentes, como el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud.

La gestión del presidente Javier Milei busca atraer a un mayor número de contribuyentes a este esquema y fomentar la presentación de la Declaración Jurada Simplificada.

El pasado viernes, el ministro de Economía, Luis Caputo, mantuvo una reunión con varios contadores. Este encuentro fue crucial debido a la proximidad del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias (personas humanas) y el pago correspondiente.

Tras la reunión, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una prórroga en el plazo de presentación para el período fiscal 2025, fijándolo ahora hasta el 27 de agosto, aunque la fecha límite para el pago se mantiene en el 27 de julio.

Esta decisión puede tener dos interpretaciones. La primera indica que el Ejecutivo desea incrementar el número de los 330.000 adheridos reportados por ARCA, de los cuales 170.115 ya presentaron sus declaraciones simplificadas. La segunda interpretación sugiere que, tras haber pospuesto el pago del impuesto en junio, el ministro Caputo busca evitar problemas de liquidez, una situación que se reflejó en el déficit fiscal del mes anterior.

Los profesionales presentes valoraron la medida del Gobierno de extender el plazo de presentación. Un contador presente en la reunión expresó: “La idea del Gobierno, por temas recaudatorios, era que no hubiera prórroga y que se rectificara después por el régimen simplificado a los que entraban luego con la modificación a la ley. Salió una prórroga de la declaración y no del pago; en mi humilde opinión, bastante bueno (de última se pagará con resarcitorios)”.

A mediados de esta semana, se llevará a cabo una conferencia de prensa en el Ministerio de Economía, donde se darán a conocer los detalles del proyecto que se presentará ante la Cámara de Diputados.

El borrador que trascendió a principios de junio detalla que las principales modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal se basan en recomendaciones proporcionadas por un grupo de contadores, entre ellos Alejandro Rosenfeld y César Litvin, en una reunión mantenida a mediados de mayo.

Se eliminarán los criterios de ingresos totales ($1000 millones anuales) y de patrimonio total ($10.000 millones anuales) para los contribuyentes que opten por adherirse durante el período fiscal 2025.

Aquellos que decidan unirse o permanecer en el régimen deberán ser residentes fiscales durante todo el período fiscal en el que presenten la declaración jurada bajo esta modalidad.

Asimismo, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” también podrán optar por la adhesión o permanencia al presentar la declaración y realizar el pago a tiempo, aunque sin los beneficios que corresponden.

El plazo para exteriorizar fondos estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2027, y estos fondos se considerarán “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el momento de la operación”.

La ley aprobada por el Congreso a fines de diciembre de 2025 establece que si ARCA detecta una discrepancia significativa, podrá investigar al contribuyente, quitándole los beneficios del régimen.

Esto ocurre actualmente si hay una diferencia superior al 15% entre el impuesto pagado y el correspondiente, o si supera los $100 millones. Las modificaciones permitirían que ahora las diferencias se calculen no sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado, estableciendo un umbral mínimo.

En este contexto, si el Congreso aprueba los cambios, ya no se considerará una discrepancia significativa si es inferior a $5 millones (5% de $100 millones), incluso si es mayor al 15% del impuesto omitido.

Los contribuyentes deberán realizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, aunque esta instrucción no tiene rango legal.

Si una resolución de ARCA que impugna la Declaración Jurada Simplificada es anulada o revocada por una autoridad administrativa o judicial en favor del contribuyente, se reestablecerá la presunción de exactitud para los períodos correspondientes, y se considerará que la verificación y fiscalización no debieron haberse habilitado, volviendo a la situación anterior.

Cualquier pago realizado por el contribuyente deberá ser reintegrado por el fisco junto a los intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles después de que se notifique la resolución a favor del contribuyente.

El artículo 42 ter estipula que las fiscalizaciones y juicios en curso se mantendrán a pesar de la adhesión al régimen simplificado.

Consultados sobre el tema, especialistas advierten que esta modificación limitaría el efecto del “tapón fiscal” sobre los tres ejercicios anteriores al período fiscal base.

El proyecto también prevé la eximición de multas relacionadas con ajustes de Ganancias e IVA ya regularizados. Sin embargo, no se introdujeron cambios en el artículo acerca de las sanciones automáticas por la falta de presentación de las declaraciones.

La Ley 27.799 establece que los individuos que omitan presentar su declaración jurada recibirán una intimación de $220.000, mientras que las sociedades deberán abonar $440.000. Revisar estos importes fue una de las solicitudes de contadores en una reciente reunión con Caputo.

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La gestión del presidente Javier Milei busca atraer a un mayor número de contribuyentes a este esquema y fomentar la presentación de la Declaración Jurada Simplificada.

El pasado viernes, el ministro de Economía, Luis Caputo, mantuvo una reunión con varios contadores. Este encuentro fue crucial debido a la proximidad del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias (personas humanas) y el pago correspondiente.

Tras la reunión, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una prórroga en el plazo de presentación para el período fiscal 2025, fijándolo ahora hasta el 27 de agosto, aunque la fecha límite para el pago se mantiene en el 27 de julio.

Esta decisión puede tener dos interpretaciones. La primera indica que el Ejecutivo desea incrementar el número de los 330.000 adheridos reportados por ARCA, de los cuales 170.115 ya presentaron sus declaraciones simplificadas. La segunda interpretación sugiere que, tras haber pospuesto el pago del impuesto en junio, el ministro Caputo busca evitar problemas de liquidez, una situación que se reflejó en el déficit fiscal del mes anterior.

Los profesionales presentes valoraron la medida del Gobierno de extender el plazo de presentación. Un contador presente en la reunión expresó: “La idea del Gobierno, por temas recaudatorios, era que no hubiera prórroga y que se rectificara después por el régimen simplificado a los que entraban luego con la modificación a la ley. Salió una prórroga de la declaración y no del pago; en mi humilde opinión, bastante bueno (de última se pagará con resarcitorios)”.

A mediados de esta semana, se llevará a cabo una conferencia de prensa en el Ministerio de Economía, donde se darán a conocer los detalles del proyecto que se presentará ante la Cámara de Diputados.

El borrador que trascendió a principios de junio detalla que las principales modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal se basan en recomendaciones proporcionadas por un grupo de contadores, entre ellos Alejandro Rosenfeld y César Litvin, en una reunión mantenida a mediados de mayo.

Se eliminarán los criterios de ingresos totales ($1000 millones anuales) y de patrimonio total ($10.000 millones anuales) para los contribuyentes que opten por adherirse durante el período fiscal 2025.

Aquellos que decidan unirse o permanecer en el régimen deberán ser residentes fiscales durante todo el período fiscal en el que presenten la declaración jurada bajo esta modalidad.

Asimismo, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” también podrán optar por la adhesión o permanencia al presentar la declaración y realizar el pago a tiempo, aunque sin los beneficios que corresponden.

El plazo para exteriorizar fondos estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2027, y estos fondos se considerarán “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el momento de la operación”.

La ley aprobada por el Congreso a fines de diciembre de 2025 establece que si ARCA detecta una discrepancia significativa, podrá investigar al contribuyente, quitándole los beneficios del régimen.

Esto ocurre actualmente si hay una diferencia superior al 15% entre el impuesto pagado y el correspondiente, o si supera los $100 millones. Las modificaciones permitirían que ahora las diferencias se calculen no sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado, estableciendo un umbral mínimo.

En este contexto, si el Congreso aprueba los cambios, ya no se considerará una discrepancia significativa si es inferior a $5 millones (5% de $100 millones), incluso si es mayor al 15% del impuesto omitido.

Los contribuyentes deberán realizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, aunque esta instrucción no tiene rango legal.

Si una resolución de ARCA que impugna la Declaración Jurada Simplificada es anulada o revocada por una autoridad administrativa o judicial en favor del contribuyente, se reestablecerá la presunción de exactitud para los períodos correspondientes, y se considerará que la verificación y fiscalización no debieron haberse habilitado, volviendo a la situación anterior.

Cualquier pago realizado por el contribuyente deberá ser reintegrado por el fisco junto a los intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles después de que se notifique la resolución a favor del contribuyente.

El artículo 42 ter estipula que las fiscalizaciones y juicios en curso se mantendrán a pesar de la adhesión al régimen simplificado.

Consultados sobre el tema, especialistas advierten que esta modificación limitaría el efecto del “tapón fiscal” sobre los tres ejercicios anteriores al período fiscal base.

El proyecto también prevé la eximición de multas relacionadas con ajustes de Ganancias e IVA ya regularizados. Sin embargo, no se introdujeron cambios en el artículo acerca de las sanciones automáticas por la falta de presentación de las declaraciones.

La Ley 27.799 establece que los individuos que omitan presentar su declaración jurada recibirán una intimación de $220.000, mientras que las sociedades deberán abonar $440.000. Revisar estos importes fue una de las solicitudes de contadores en una reciente reunión con Caputo.
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