La medida quedó formalizada mediante la Resolución 68, publicada en el Boletín Oficial, y adapta las disposiciones de la Ley 24.196 a la reglamentación establecida por el Decreto 482/2026, publicado en junio.
El régimen de inversiones mineras fue creado por la Ley 24.196 con el objetivo de promover el desarrollo de la actividad minera mediante distintos beneficios para las empresas que participan del sector. Con la nueva normativa, se busca agilizar los trámites y mejorar la transparencia del registro de los beneficiarios.
Entre los principales cambios se encuentra la creación del Registro de Inversiones Mineras (RIM), una plataforma que concentrará la información de las empresas y proyectos alcanzados por el régimen.
A partir de este sistema, las compañías titulares de proyectos y los prestadores de servicios mineros serán identificados mediante su CUIT, mientras que cada proyecto tendrá asignado un código único para facilitar su seguimiento y fiscalización.
La resolución también establece que los beneficiarios que presten servicios deberán constituir un domicilio legal electrónico al realizar su primera presentación anual.
Otro de los objetivos de la modificación es establecer mecanismos de compatibilidad entre el régimen de inversiones mineras y el RIGI. La Secretaría de Minería definió procedimientos específicos para los casos en que un proyecto ya se encuentre inscripto en el Registro de Inversiones Mineras y posteriormente solicite la CUIT especial correspondiente a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) del RIGI.
De esta manera, se busca mantener la continuidad registral de los proyectos y facilitar la articulación entre ambos sistemas de promoción de inversiones.
La nueva resolución también deja sin efecto cuatro normas anteriores, correspondientes a los años 1996, 2019, 2020 y 2021, que regulaban distintos aspectos del régimen de inversiones mineras.








