Las modificaciones quedaron establecidas mediante el Decreto 1161/2026, publicado en el Boletín Oficial, que reglamenta la Ley 27.828. Entre sus principales disposiciones, la normativa reemplaza el artículo 75 de la Ley 25.565 y redefine el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
El nuevo esquema mantiene las compensaciones tarifarias para las proveedoras que venden gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) a las distribuidoras de la Patagonia, Malargüe y la Puna. El beneficio también contempla la comercialización de garrafas, cilindros y GLP a granel en esas regiones.
Para las demás subzonas bioambientales, en cambio, las bonificaciones del gas por redes se aplicarán exclusivamente sobre los consumos base de los usuarios residenciales, de acuerdo con el Régimen de Subsidios Focalizados. De esta manera, los hogares de las zonas incorporadas al sistema en 2021 dejarán de recibir descuentos automáticos por su ubicación y deberán cumplir al menos uno de los criterios previstos para acceder a la asistencia.
El financiamiento del régimen continuará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. La normativa excluye de ese cargo las exportaciones de gas y gas natural licuado (GNL), así como el GNL importado y posteriormente regasificado. El recargo estará a cargo de los productores y será recaudado a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La vigencia del esquema se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2031.
La reforma también incorpora disposiciones para ordenar las obligaciones pendientes en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). En el marco del objetivo de alcanzar su autosuficiencia, la Subsecretaría de Energía Eléctrica deberá determinar los saldos a favor de las distribuidoras y transportistas derivados de congelamientos tarifarios o emergencias anteriores.
Los créditos reconocidos tendrán un destino específico: cancelar deudas de las distribuidoras con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA). Para acceder a esa compensación, las empresas deberán renunciar a cualquier reclamo judicial o administrativo relacionado con las sumas involucradas. Además, los montos resultantes estarán exentos del impuesto a las ganancias.
En materia de energías renovables, la nueva legislación extiende hasta el 31 de diciembre de 2045 el régimen de incentivos contemplado en la Ley 27.191. También habilita, de manera excepcional, la cesión de contratos de abastecimiento a terceros con el objetivo de facilitar la finalización de proyectos.
Otro de los cambios alcanza al marco regulatorio del gas natural. La norma modifica el artículo 38 de la Ley 24.076 para establecer que el costo de adquisición del gas obtenido mediante procesos competitivos se traslade automáticamente a las tarifas finales.
Por último, la reforma deroga los decretos 277/2012 y 929/2013, además de los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007, vinculados con el sector hidrocarburífero. No obstante, la normativa preserva los derechos adquiridos por los proyectos de inversión que ya habían sido aprobados.
Con estos cambios, la legislación redefine las condiciones de acceso a los subsidios al gas, establece mecanismos para compensar deudas del sistema eléctrico y modifica los plazos y las reglas de distintos regímenes de promoción energética.








