La disposición mantiene en 21 días corridos el período disponible para aceptar, cancelar o rechazar estos comprobantes, así como para registrarlos en el sistema correspondiente. El objetivo es brindar previsibilidad operativa, evitar modificaciones urgentes en los sistemas informáticos de las empresas y reducir el riesgo de que se produzcan rechazos involuntarios de facturas.
La prórroga se fundamentó en un informe técnico de la Dirección de Políticas de Financiamiento Pyme, elaborado a partir de un pedido formal de una entidad representativa de la industria alimenticia. La organización solicitó conservar el plazo vigente ante el vencimiento del régimen anterior y advirtió sobre las dificultades para cumplir con los tiempos establecidos por la legislación.
Según el planteo presentado, los plazos originales previstos en la Ley 27.440 contemplan 15 días corridos para aceptar o cancelar las facturas y 10 días corridos para rechazarlas. Sin embargo, la complejidad de los circuitos administrativos involucrados dificultaría el cumplimiento de esos períodos y podría incrementar la cantidad de comprobantes rechazados.
La presentación también señaló que el regreso a los plazos legales habría obligado a las empresas receptoras a adaptar sus sistemas informáticos en un período reducido, con el consiguiente riesgo de generar rechazos involuntarios.
La resolución contempla, además, la continuidad de una excepción relacionada con la cesión de documentos. Hasta el 31 de octubre de 2027, el régimen de facturas de crédito electrónicas no se aplicará a las facturas o recibos originales emitidos por MiPyMEs a grandes empresas que sean cedidos antes de su aceptación, cancelación o rechazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación.








