El Gobierno estableció las condiciones para que los empleados de planta permanente y los trabajadores con contratos por tiempo indeterminado de la Administración Pública Nacional centralizada puedan adherirse al programa de retiros voluntarios. La inscripción estará habilitada durante noviembre y, según las estimaciones oficiales, alrededor de 20.000 agentes estarán en condiciones de solicitar su desvinculación.
El procedimiento quedó formalizado mediante la resolución 43 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, publicada en el Boletín Oficial. La normativa fija los requisitos, los pasos administrativos y los criterios para calcular las compensaciones económicas, que dependerán de la edad, los años de aportes jubilatorios y la antigüedad de cada trabajador.
El período de adhesión se extenderá inicialmente desde el 1 hasta el 30 de noviembre, aunque podrá prorrogarse por otros 30 días. La gestión se realizará de manera digital a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), tanto para presentar la solicitud como para tramitar su aprobación.
Para iniciar el proceso, cada empleado deberá completar el formulario denominado “Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario – Administración Centralizada” (FOHSR). El documento tendrá que contar también con la intervención de su superior inmediato, que deberá tener un rango mínimo de director nacional o equivalente, y luego será remitido a la máxima autoridad de personal del organismo correspondiente.
La presentación deberá incluir la constancia de historia laboral emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), además de cualquier otra documentación exigida por el régimen. La firma del formulario implicará la aceptación de las condiciones establecidas y la constitución de un domicilio electrónico para recibir notificaciones.
Una vez presentada la solicitud, el trabajador podrá desistir de su decisión hasta cinco días corridos después del cierre del período de inscripción. Si se mantiene la fecha prevista inicialmente, ese plazo se contará a partir del 30 de noviembre, aunque podrá modificarse si se dispone una prórroga. Una vez vencido el período para revocar la adhesión, la decisión será irrevocable.
Las solicitudes que no cumplan con los requisitos serán rechazadas y los agentes recibirán la notificación por correo electrónico y mediante una comunicación oficial. En los casos en que la documentación resulte correcta, la administración avanzará con el cálculo de la gratificación de egreso y la comprobación de la disponibilidad presupuestaria para afrontar el pago.
El monto de la compensación extraordinaria y las sumas complementarias se determinará según las pautas previstas en el decreto que regula el programa. Para efectuar el cálculo, la normativa establece como fecha de corte el 31 de diciembre de 2026.
La liquidación excluirá los conceptos no remunerativos, los pagos extraordinarios o eventuales, el Sueldo Anual Complementario (SAC) y cualquier otro ingreso que no reúna las condiciones de mensual, normal, regular, habitual y permanente. El importe correspondiente se depositará en la cuenta sueldo del empleado y figurará en el recibo de haberes bajo la denominación “Gratificación Retiro Voluntario”.
La liquidación solo podrá concretarse con la conformidad de la Unidad de Auditoría Interna. Además, la adhesión al régimen implicará la finalización definitiva del vínculo laboral y la eliminación del cargo presupuestario correspondiente.
Para quienes elijan cobrar la compensación en cuotas, se estableció la obligación de acreditar la supervivencia cada cuatro meses. Si durante ese período el beneficiario accede a la jubilación ordinaria, se interrumpirá el pago de las cuotas pendientes.
La reglamentación también contempla condiciones para quienes vuelvan a incorporarse al empleo público. Si el reingreso se produce antes de que transcurran cuatro años desde la desvinculación, el exagente deberá devolver la totalidad de las sumas percibidas, actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un interés del 3% anual. Si la reincorporación ocurre una vez superado ese plazo, la devolución será proporcional.
De esta manera, el régimen establece un procedimiento de inscripción, evaluación y liquidación de compensaciones para los trabajadores alcanzados, con plazos definidos para desistir de la solicitud y condiciones específicas para quienes opten por pagos en cuotas o regresen posteriormente al sector público.








