La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El caso se originó a partir de una disputa entre dos cámaras federales por la competencia para intervenir en un expediente relacionado con una sanción aplicada por una infracción al régimen de Lealtad Comercial.
El conflicto comenzó cuando la empresa Cencosud recibió una multa de $700.000 luego de que se constatara que en uno de sus locales un producto había sido cobrado a un precio superior al establecido. La compañía apeló la sanción y el expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Ese tribunal debía intervenir porque el artículo 53 del DNU 274/2019 establecía que esa cámara era competente para revisar las sanciones por infracciones al régimen de Lealtad Comercial. Sin embargo, declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que también rechazó intervenir. La controversia terminó así en manos de la Corte Suprema.
El máximo tribunal señaló que el conflicto no se reducía a determinar qué juzgado debía intervenir, sino que también involucraba la forma en que el Poder Ejecutivo había modificado la competencia judicial. En ese sentido, recordó que la regulación de la competencia de los tribunales federales corresponde exclusivamente al Congreso, de acuerdo con la Constitución Nacional.
La Corte también remarcó que el uso de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo mediante decretos de necesidad y urgencia constituye un mecanismo excepcional y sujeto a requisitos estrictos. Según el Tribunal, esta facultad debe ejercerse bajo condiciones de “rigurosa excepcionalidad” y las exigencias constitucionales que la regulan buscan limitar su utilización.
En esa línea, los jueces señalaron que un DNU no puede utilizarse como una alternativa basada simplemente en criterios de conveniencia, rapidez o comodidad para que el Poder Ejecutivo legisle. La Constitución exige la existencia de un estado legítimo de necesidad y urgencia para habilitar este mecanismo.
La Corte sostuvo que esas circunstancias excepcionales pueden presentarse cuando resulta imposible seguir el procedimiento legislativo ordinario porque el Congreso no puede reunirse por razones de fuerza mayor, o cuando existe una urgencia que requiere una respuesta inmediata incompatible con los tiempos habituales de aprobación de una ley.
Para los jueces, ninguna de esas condiciones fue demostrada en este caso.
En los fundamentos del fallo, el Tribunal descartó que razones de mera conveniencia del Poder Ejecutivo puedan justificar el uso de facultades excepcionales. También observó que los fundamentos generales incluidos en el DNU 274/2019 no explicaban por qué era necesario modificar mediante esa vía la competencia de los tribunales.
En particular, la Corte señaló que en los considerandos del decreto no había una explicación específica sobre las razones o circunstancias excepcionales que habían llevado a modificar la competencia judicial.
El Tribunal consideró especialmente relevante que la modificación afectaba directamente el funcionamiento de otro poder del Estado. Por ese motivo, entendió que las razones generales utilizadas para fundamentar el DNU no eran suficientes para justificar el cambio.
La Corte también aclaró que el Poder Ejecutivo no puede elegir discrecionalmente entre impulsar una ley mediante el Congreso o recurrir a un DNU para obtener una regulación más rápida. El esquema previsto por la Constitución establece como regla la intervención del Congreso y reserva la facultad legislativa del Ejecutivo para situaciones extraordinarias.
Otro de los argumentos considerados por el Tribunal fue el tiempo transcurrido desde la emisión del DNU en 2019 sin que el Congreso adoptara una decisión sobre la norma. La falta de pronunciamiento legislativo, sostuvo la Corte, no impide que los jueces analicen la constitucionalidad del decreto cuando sus disposiciones producen efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.
De esta manera, la intervención posterior del Congreso prevista por la Constitución no impide el control judicial de constitucionalidad.
Con esos fundamentos, la Corte declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019 y estableció que el expediente deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el fuero previsto por el Congreso en la ley 22.802 y sus modificaciones.
La decisión no anuló el DNU 274/2019 en su totalidad ni dejó sin efecto todo el régimen de Lealtad Comercial. El alcance del fallo quedó limitado al artículo que había establecido, mediante decreto, cuál era el fuero competente para revisar las sanciones.
El expediente, que se había iniciado por una diferencia de precio en un comercio, derivó así en una definición sobre los límites constitucionales de los decretos de necesidad y urgencia y sobre el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo frente a las atribuciones del Congreso.







