El pronunciamiento se produjo dentro del expediente “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, iniciado por el sindicato que conduce Marcelo Peretta. Mientras continúa la discusión sobre la cuestión de fondo, seguirán vigentes las reglas anteriores a las modificaciones introducidas por el decreto durante el inicio de la gestión de Javier Milei.
La controversia está centrada en los artículos 319, 320 y 321 del DNU, que modificaron distintos aspectos de la Ley 17.565. Entre los cambios cuestionados se encontraba la flexibilización de las condiciones para ejercer la dirección técnica de estos establecimientos.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había concedido previamente la medida cautelar solicitada por SAFYB y suspendido la aplicación de esas disposiciones. El Gobierno recurrió esa decisión y sostuvo que las modificaciones buscaban ampliar la competencia en el sector y contribuir a reducir los precios de los medicamentos.
La Procuración consideró ahora que el recurso extraordinario no reúne las condiciones necesarias para ser admitido. Entre sus argumentos señaló que la decisión de la Cámara que otorgó la cautelar no constituye una sentencia definitiva y que el Estado no logró demostrar que la continuidad de las exigencias anteriores le ocasione un perjuicio irreparable o de difícil reparación posterior.
El dictamen no resuelve la cuestión principal del expediente ni determina la constitucionalidad de los cambios introducidos por el DNU. Su alcance se limita al planteo realizado por el Gobierno contra la medida cautelar, que continuará vigente mientras avanza el proceso judicial.
Uno de los principales puntos de la reforma era modificar las condiciones para la dirección técnica farmacéutica. El DNU permitía que un mismo profesional pudiera desempeñarse como director técnico en más de una farmacia y cambiaba las reglas aplicables durante sus ausencias, ampliando las funciones de los auxiliares de despacho.
El decreto también había derogado el artículo 42 de la Ley 17.565, que establecía que las herboristerías debían funcionar bajo la supervisión de un director técnico con responsabilidades similares a las previstas para los responsables de farmacias.
La suspensión dispuesta por la Justicia mantiene, por ahora, el esquema que regía antes de la entrada en vigencia de esas modificaciones. En la práctica, continúan las exigencias relacionadas con la dirección técnica de farmacias y herboristerías, junto con las normas sobre responsabilidad profesional y las ausencias temporales.
SAFYB sostiene que los cambios cuestionados no se limitan a las condiciones de ejercicio de la profesión, sino que también pueden generar consecuencias laborales y sanitarias. Al analizar el pedido cautelar, la Cámara entendió que existían elementos suficientes para mantener la protección mientras se resuelve el planteo principal.
Tras conocerse el dictamen, el sindicato consideró que la decisión representa un respaldo a su posición frente al programa de desregulación impulsado por el Gobierno. La organización sostuvo que la disputa involucra tanto la protección de los puestos de trabajo como la necesidad de preservar un esquema profesional de control sobre los medicamentos.
También remarcó que la dirección técnica debe garantizar la presencia de un profesional universitario responsable de aspectos como la calidad, conservación, dispensación y utilización segura de los fármacos.
El conflicto judicial todavía no tiene una resolución definitiva. Por el momento, la medida cautelar continúa vigente y los cambios introducidos por los artículos cuestionados del DNU 70/2023 no pueden ser aplicados, mientras la Justicia avanza sobre el planteo de fondo.








