La extensión alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas y fue establecida mediante la Resolución 5911 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial. El nuevo vencimiento comprende las distintas modalidades de presentación del impuesto, incluido el Régimen Simplificado de Ganancias.
La prórroga se aplica exclusivamente a la presentación de la declaración jurada. No modifica el calendario previsto para el pago del saldo correspondiente al ejercicio 2025, cuyo vencimiento operó el 27 de julio y se mantiene sin cambios.
De esta manera, el plazo para presentar la declaración jurada, que originalmente había sido trasladado del 13 al 30 de octubre, queda establecido hasta esta última fecha. Según la resolución, la medida apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.
Para realizar el trámite, se debe ingresar al sitio oficial de ARCA con clave fiscal y acceder al servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. Allí, cada contribuyente deberá seleccionar la modalidad que corresponda: el Régimen General, mediante el formulario F. 711, o la Declaración Jurada Simplificada.
El proceso requiere completar o verificar los datos correspondientes al período fiscal, entre ellos los ingresos, las deducciones personales, los gastos, las retenciones y el resto de la información solicitada. Una vez revisados los datos, se debe seleccionar la opción “Presentar” para enviar la declaración jurada.
Si del trámite surge un saldo a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el pago correspondiente.








