El cambio no habilita la importación de cualquier tipo de maquinaria usada ni modifica los costos vinculados con estas operaciones. La principal modificación está relacionada con el procedimiento administrativo: dejará de ser necesario presentar documentación en formato físico y las autorizaciones podrán ser verificadas electrónicamente al momento de realizar la declaración aduanera.
La Resolución General 5892/2026 incorporó al régimen VUCEA tanto la aprobación requerida como la Constancia de Expediente en Trámite (CET) correspondiente al régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. Este esquema ya estaba vigente para empresas que presentan proyectos destinados a mejorar su competitividad, pero ahora se modifica la forma en que se comunica y valida la documentación.
Con el nuevo procedimiento, los importadores deberán contar con la aprobación correspondiente o con una CET, aunque ya no tendrán que presentar esos documentos físicamente. En la declaración realizada a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) deberán consignar un código identificador.
A partir de ese dato, el sistema realizará los controles electrónicos correspondientes. Si no detecta inconsistencias, permitirá avanzar con la formalización de la declaración aduanera. En caso de encontrar diferencias, informará los motivos para que puedan ser corregidos por el importador.
La nueva modalidad comenzará a regir una vez transcurridos diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial. Para las compañías que evalúan incorporar equipamiento, uno de los aspectos relevantes es la posibilidad de obtener una Constancia de Expediente en Trámite mientras aguardan la resolución definitiva.
La CET permite importar bienes bajo este régimen durante el período de análisis del expediente y constituir las correspondientes garantías aduaneras. De esta forma, la modificación reduce instancias administrativas y agiliza el intercambio de información entre los organismos involucrados, pero mantiene los requisitos necesarios para acceder al régimen.
El cambio se produce en un contexto en el que distintas actividades productivas evalúan inversiones para renovar o ampliar su equipamiento. En el sector agropecuario, el 64% de los productores considera que es un buen momento para realizar inversiones significativas. Sin embargo, dentro de ese grupo, el 61% prevé concretarlas de inmediato. En términos generales, el 39% de los productores proyecta realizar inversiones en el corto plazo.
Dentro de quienes prevén invertir, la maquinaria aparece entre las principales alternativas. El 23% menciona la adquisición de tractores y el 16% la compra de sembradoras, principalmente vinculadas con la renovación de equipos y la modernización del capital productivo.
La decisión de incorporar maquinaria no depende únicamente del precio del equipamiento y de los recursos disponibles. También resulta determinante el período necesario para que el activo genere ahorros, incremente la productividad o produzca ingresos suficientes para recuperar el desembolso inicial.
En el caso de tractores y sembradoras, el período de repago estimado se ubica entre cinco y seis años. Por ese motivo, las alternativas de financiamiento deberían contemplar plazos similares a los necesarios para que la inversión genere los fondos destinados a su recuperación.
Un crédito de corto plazo puede generar dificultades incluso cuando la inversión resulta rentable, debido a que la empresa podría verse obligada a devolver el préstamo antes de que el nuevo equipamiento haya generado el flujo de fondos suficiente para cubrirlo.
En este contexto, existen alternativas de financiamiento para maquinaria agropecuaria con plazos de entre cinco y seis años, incluidas opciones denominadas en dólares y con tasas consideradas atractivas para este tipo de operaciones.








