Según la presentación realizada por la querella, un informe psicológico sobre D’Agostino lleva una firma digital fechada el 3 de julio de 2026, pero figura dentro del expediente con una fecha correspondiente al 27 de mayo, más de un mes antes de su firma.
La parte denunciante sostiene que cuenta con registros técnicos para acreditar la diferencia. Para ello, realizó dos descargas completas del expediente, el 26 de junio y el 5 de agosto, ambas certificadas mediante códigos hash. De acuerdo con la presentación, el informe no aparecía en la primera copia y sí estaba incorporado en la segunda, aunque con una fecha que no coincidiría con el momento real de su incorporación.
La querella también señaló que no fue notificada sobre el ingreso del documento al expediente y cuestionó que el sistema muestre una cronología que, según su planteo, no permitiría establecer con precisión cuándo fue incorporada esa prueba.
A partir de esta situación, solicitaron una auditoría informática para determinar cómo, cuándo y mediante qué usuario se incorporó el informe. Entre las medidas requeridas se encuentran la preservación forense de los registros, una auditoría de los movimientos de la base de datos, el análisis de las credenciales utilizadas, los registros de conexión, el cotejo de integridad de las copias del expediente y un informe técnico del área de sistemas correspondiente.
La querella sostiene que el planteo excede el caso particular y podría afectar la confianza en la trazabilidad de los expedientes digitales. Según argumentaron, si una prueba puede aparecer asociada a una fecha diferente de la de su incorporación efectiva y sin comunicación a las partes, se comprometería el control sobre la secuencia de las actuaciones judiciales.
La representación de la parte querellante también planteó que el expediente judicial, como instrumento público, debe reflejar de manera precisa cuándo se incorpora cada actuación, debido a su relación con el derecho de defensa y el control de las partes. La calificación jurídica de los hechos denunciados quedó a cargo del Ministerio Público Fiscal.
D’Agostino había presentado su renuncia en abril, luego de ser denunciado por su expareja. El 10 de abril, la mujer lo acusó por abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves y graves reiteradas, amenazas coactivas reiteradas, coacción reiterada y distintos hechos vinculados con violencia de género.
Sin embargo, el 26 de abril, la Fiscalía resolvió imputarlo por coacciones en un contexto de violencia de género y por tenencia ilegal de arma de fuego. Por esos cargos, continúa el proceso en libertad mientras se aguarda el avance de las restantes acusaciones.








